De esta forma los Tribunales interpretan en sus justos términos la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero
Madrid, 12 de marzo 2010 (medicosypacientes.com)
Ante las dudas que planteaba la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, el Consejo General de Colegios de Médicos planteó un recurso sobre el que La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) ha dictado sentencia.
El objetivo del Consejo General de Colegios de Médicos al interponer el recurso contencioso-administrativo núm. 847/2008 era conseguir que la norma se interpretara en sus justos términos, ya que los Tribunales son los únicos competentes para hacerlo.
En la sentencia dictada ahora se reconoce que el término ?diagnosticar? utilizado en artículo 2 no puede ?sacarse de contexto? y en tal sentido desestima el recurso, pero va más allá y sienta doctrina en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), al reconocer que la competencia de ?diagnosticar enfermedades? es exclusiva de los médicos y odontólogos.
Aclara por tanto que lo que se persigue con la formación en enfermería es ?planificar y prestar cuidados enfermeros? dirigidos ?a los resultados en salud? y que ?ni en el número 2 ni en el 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden se está fijando como objetivo de la formación en enfermería el adquirir competencias para el diagnóstico médico, ni, por tanto, posibilitando la obtención por los estudiantes de enfermería de competencias expresamente reservadas a otros profesionales sanitarios?.
En consecuencia, el Consejo General de Colegios de Médicos muestra su satisfacción con relación a esta sentencia que sienta doctrina al reconocer que la competencia de ?diagnosticar enfermedades? corresponde exclusivamente al médico y que la citada Orden no modifica la delimitación de las competencias profesionales establecidas en la LOPS.