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La Asamblea General de la OMC apoya al Colegio de Médicos de Baleares en la defensa de los médicos afectados por la sentencia del TSJB

 

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial en su última reunión extraordinaria decidió, por unanimidad, apoyar el posicionamiento del Colegio de Médicos de Baleares en la defensa de los médicos afectados por la aplicación de  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) de 23 de marzo de 2010. La Asamblea ha expresado su deseo de que la Consejería de Sanidad y el Sindicato Médico balear lleguen a un entendimiento que resuelva el conflicto generado


Madrid, 21 de junio 2012 (medicosypacientes.com) 

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial en su última reunión extraordinaria decidió, por unanimidad, apoyar el posicionamiento del Colegio de Médicos de Baleares en la defensa de los médicos afectados por la aplicación de  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) de 23 de marzo de 2010. La Asamblea ha expresado su deseo de que la Consejería de Sanidad y el Sindicato Médico balear lleguen a un entendimiento que resuelva el conflicto generado.

El TSJB confirmó la sentencia judicial y declaró nulo el acuerdo firmado en 2008 entre el Servicio de Salud Balear y CEMSATSE sobre los incrementos retributivos a los médicos de Baleares.

Cronología de los hechos
(Fuente, COMIB)

-29 de febrero de 2008. El Sindicato CEMSATSE convoca una huelga de facultativos en Baleares que tuvo lugar los días 3, 4, 12, 13 y 25 de marzo de 2008.

-11 de abril de 2008. El CEMSATSE registra en el Servicio de Salud una convocatoria de huelga de facultativos.

-7 de mayo de 2008. El director del Servicio de Salud, Josep Pomar, firma un acuerdo con CEMSATSE en el que se concretan unos incrementos retributivos para evitar la huelga prevista el 11 de abril. El acuerdo establece los puntos siguientes: 1. Incremento generalizado del valor de la hora de guardia. 2. Plus de fidelización en Eivissa y Menorca (debido a la doble insularidad). 3. Complemento de acumulación de tareas en primaria. 4. Incremento del valor de la tarjeta sanitaria individual de pediatría y compensación del sobreesfuerzo de los facultativos que asuman cuotas mayores de tarjetas sanitarias de las que tienen asignadas. 5. Incremento del valor de la hora de las guardias, que se hacía extensivo al colectivo MIR. 6. Complemento de acumulación de tareas en primaria. Este Acuerdo fue negociado al margen de Mesa Sectorial de Sanidad y no se aprobó en el Consejo de Gobierno, órgano competentes para validarlo. Los sindicatos representados en la Mesa Sectorial excluidos de las negociaciones (UGT, CCOO y CSI-CSIF) interponen una demanda en los juzgados ordinarios por vulneración del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva.

-23 de marzo de 2010. El TSJIB confirma la Sentencia del Juzgado y declara nulo el acuerdo firmado el año 2008 entre el Servicio de Salud y CEMSATSE.-12 de abril de 2010. La resolución judicial se notifica en la Secretaría General del Servicio de Salud. La Administración no toma ninguna medida para dar cumplimiento a la Sentencia. Los sindicatos demandantes no instan a ejecutar la Sentencia.

-12 de abril de 2010. La resolución judicial se notifica en la Secretaría General del Servicio de Salud. La Administración no toma ninguna medida para dar cumplimiento a la Sentencia. Los sindicatos demandantes no instan a ejecutar la Sentencia.

-7 de mayo de 2012. La Intervención de la CAIB alerta de irregularidades en relación con los conceptos retributivos. Es en este momento cuando el actual Ejecutivo es conocedor de la Sentencia, según dice “ocultada por el consejero de Salud y Consumo, Vicenç Thomàs, y el director general del Servicio de Salud, Josep Pomar”.

En un comunicado, la Comunidad Autónoma explicó: “Ante el informe de la Intervención de la CAIB, la Consejería de Salut se ve obligada a dar cumplimiento a esta Sentencia, que supone que a partir del mes de junio el Servicio de Salud no continuará pagando los complementos declarados nulos por el TSJIB. Así, los facultativos habrán de devolver los importes indebidamente satisfechos y se iniciarán los expedientes de reintegro correspondientes. Este Gobierno es consciente de que los facultativos afectados por la nulidad del acuerdo de 2008 son víctimas de una negociación hecha al margen de la ley en la anterior legislatura. Como no puede ser de otra manera, se estudiará conjuntamente con los agentes implicados la mejor forma de aplicar la Sentencia y las posibles soluciones en orden al futuro”.

Por su parte, el Sindicato Médico de Baleares respondió en los siguientes términos: “La sentencia del TSJIB se basó en presuponer que si se presentaba una propuesta de acuerdo a la Mesa Sectorial no se podría negociar realmente, pues sería algo así como “las lentejas..”, lo cierto es que a la Mesa se presentan propuestas de acuerdo en todas las sesiones de la misma. Por ejemplo, ahora se presentarán todos los recortazos aprobados por Decreto-Ley de la semana pasada que rebaja el 32% el complemento de carrera, entre otros regalos del Govern Bauzá: ¿podremos negociar realmente algo que se ha impuesto antes por Decreto?, eso sí que son las “lentejas”. ¿Declarará nula esa negociación el TSJIB siguiendo su doctrina?

A esto hay que sumar el DECRETO-LEY 5/2012 DEL GOBIERNO AUTONÓMICO que aumenta la jornada, suprime el complemento de productividad variable, reduce un 32% el complemento de carrera,  suprime el complemento de incapacidad temporal, suprime casi toda la acción social, impone la jubilación a los 65 años suprimiendo las prolongaciones de servicio a partir de esta edad, reduce días de permiso y vacaciones, condena al personal temporal estatutario a un probable cese, puesto que ordena elaborar una RPT en que posiblemente amortizará plazas a destajo, no se convocará ninguna OPE de estatutarios, impide prácticamente la contratación de personal estatutario temporal, suspende el Acuerdo de Carrera: los que no tienen seguirán sin y los que tienen no percibirán el 100% sino el 48%; suspende el Acuerdo de homogenización de horarios de los EAP, etc

 

 

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