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Joan Camps, director de Estrategia Tecnológica y de Proyectos de la OMC: ” La Tarjeta Sanitaria individual y única, retos y oportunidades”

 

El autor de este artículo, Joan Camps Pons, director de Estrategia Tecnológica y de Proyectos de la OMC, reflexiona sobre la situación actual de la Tarjeta Sanitaria, desde la perspectiva de su utilización, funcionalidad y las expectativas de futuro en el ámbito del Estado Español

Madrid, 14 de febrero 2012 (medicosypacientes.com)      

 

La Tarjeta Sanitaria individual y única, retos y oportunidades                                                                                                                      

El autor de este artículo, Joan Camps Pons, director de Estrategia Tecnológica y de Proyectos de la OMC, reflexiona sobre la situación actual de la Tarjeta Sanitaria, desde la perspectiva de su utilización, funcionalidad y las expectativas de futuro en el ámbito del Estado Español. No se pretende abordar otras cuestiones, como equidad, ni sostenibilidad del SNS, aunque seguramente pueden verse afectadas por la misma.

Antecedentes

La comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales de la Sra. Dª. Ana Mato, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 1 de febrero de 2012 nos deja una imagen muy cercana a la realidad de lo que estamos viviendo los ciudadanos y los profesionales. Sin hacer una transcripción literal de la intervención de la Sra. Ministra, destacar los conceptos más relevantes de su intervención:

“La realidad actual es que cada comunidad autónoma tiene un modelo de tarjeta sanitaria que no es reconocida por los sistemas asistenciales informáticos del resto de las comunidades autónomas”.

“Con la e-salud conseguiremos que todos los españoles cuenten con una tarjeta que les permita acceder a todo el sistema sanitario o a la prestación farmacéutica en cualquier parte de la geografía nacional. Además la e-salud hará posible la generalización de la historia clínica digital y el uso de receta electrónica, así como la utilización intensiva de la telemedicina y la incorporación de mejores garantías de continuidad asistencial”.

 “La tarjeta sanitaria no tiene por qué ser única, es verdad, lo que tiene que ser es compatible y compartida en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Las nuevas tecnologías permiten hacer esto. Igual que en todas las demás cuestiones de la vida se está incorporando la tecnología y el e-mail y el e-todo están en todas partes, el e-salud también es recomendable. Por tanto, debemos dar un impulso a esta cuestión. Está muy avanzada en muchas comunidades autónomas, por lo que el costo no será muy grande. Simplemente tenemos que hacer que todo ese sistema sea compatible para toda la sociedad.”

Regulación actual de la cuestión

Un breve recorrido por el marco legislativo refleja que la regulación existente es más que suficiente, para el “buen” funcionamiento de la Tarjeta Sanitaria y para que ésta cumpla con los fines para los que ha sido diseñada. A continuación un resumen de las diferentes normativas que regulan la Tarjeta Sanitaria:

Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 28 de mayo

“Generar el código de identificación personal único en el sistema Nacional de Salud” Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada Comunidad Autónoma.

“Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquella de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales”.

Real Decreto 183/2004, que regula la tarjeta sanitaria individual.

La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud”

El artículo 3.3 del Real Decreto 183/2004.

 “El Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado”, lo cual permite con carácter general garantizar el éxito de proyectos novedosos como la tarjeta sanitaria individual electrónica, o la interoperabilidad de las tarjetas electrónicas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, sección 1ª, de 2 de mayo de 2006,

“La tarjeta sanitaria individual cumple la función de identificar y acreditar el derecho a la asistencia y prestaciones sanitarias del Servicio Público de Salud ante la Administración sanitaria autonómica de residencia, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios y la obtención de las prestaciones sanitarias que dispensa dicha Administración, así como a los de los restantes servicios autonómicos de salud durante los desplazamientos interautonómicos…

 Asimismo, continúa diciendo el Tribunal que “en consonancia con esta regulación, la residencia en la Comunidad Autónoma es condición ineludible para la obtención de la tarjeta sanitaria expedida por la administración sanitaria de esa Comunidad.

La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,

“Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de residencia, y también en el servicio de salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren desplazados”.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto,

 “A fin de articular de forma homogénea las previsiones del artículo 57 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en lo referente a la tarjeta sanitaria individual , el Gobierno en coordinación con las comunidades autónomas en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, establecerá el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud”, medida que consideramos efectiva para eliminar algunas de las ineficiencias del sistema, pero que a fecha de hoy resta pendiente de ejecución.

Situación a febrero de 2012

  1. La Tarjeta Sanitaria Individual actual, gestionada por las Comunidades Autónomas, ya es única en la identificación del ciudadano para el    conjunto del Sistema Nacional de Salud. En lo que si se tiene que intervenir es que sea realmente válida y reconocida en todo el territorio nacional.
     
  2. Existen insuficiencias en el control del sistema que pueden conducir a que una persona pueda llegar a tener más de una tarjeta sanitaria individual. En este sentido, se deben establecer controles para evitar que una misma persona pueda aparecer registrada como titular de tarjeta sanitaria individual en más de una Comunidad Autónoma, o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El debido cumplimiento del deber de empadronarse donde corresponde, evita el problema.
     
  3. La aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 183/2003 y el establecimiento de un formato único y común de tarjeta sanitaria, previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 ayudará a mejorar la gestión por las Comunidades Autónomas de las mismas, y reforzará en la práctica la aceptación de las tarjetas sanitarias.
     
  4. La realidad de la gestión de la Salud de los ciudadanos es que está altamente distribuida. Esta requiere, más que grandes bases de datos centralizadas y sistemas únicos de gestión, aplicaciones federadas de los diferentes sistemas de custodia de la información para su localización y acceso seguro, garantizando la interconexión e interoperabilidad.

La misma situación existente en otros ámbitos de la administración ya tiene  solución. La interconexión e interoperabilidad entre los sistemas de información de padrón de habitantes se ha resuelto gracias a la legislación de administración electrónica, y se emplea en otros procedimientos administrativos. Esta  solución puede ser una de las medidas más eficaces, sin redundancias ni duplicaciones, evitando el riesgo de seguridad y errores que esto supone.

Oportunidad

Es evidente que los ciudadanos españoles pueden tener información de Salud en dos o más Comunidades Autónomas, como también en sistemas privados de atención sanitaria. Estos sistemas de información, en estos momentos son estancos y no compartidos con los inconvenientes implícitos que ello supone para el paciente y para el profesional dado el riesgo de error diagnóstico y de tratamiento al no tener acceso a toda la información.

La tecnología permite la localización y el acceso seguro a los diferentes episodios clínicos, que configuran la “Historia Clínica del ciudadano”, independientemente de:

  • La ubicación geográfica de los responsables de su custodia.
  • De los sistemas informáticos que los gestionen.
  • Del centro de coste al que se imputen los costes.

    Para ello es básico identificar de forma segura:

  • Al ciudadano/usuario, que es en definitiva quién autoriza su acceso, la Tarjeta Sanitaria tiene un papel indiscutible en todo el proceso.
  • Al Profesional, mediante certificado electrónico de idoneidad profesional, con el Carné de Médico Colegiado.

 

La introducción de la tarjeta sanitaria individual electrónica constituye una gran oportunidad para:

  1. Mejorar la eficacia y eficiencia de la Administración sanitaria.
  2. Mejorar la calidad y la continuidad asistenciales.
  3. Garantizar la libre circulación de los ciudadanos:
  • Al poder dar acceso a toda a Información sobre su Salud, desde cualquier punto de la geografía española.
  • A tener la capacidad de recogida de los fármacos prescritos, en cualquier ámbito del estado español, independientemente de la ubicación del prescriptor y del centro de coste al que se impute.
  • Al tener acceso al testamento Vital o Últimas voluntades, independientemente de a qué administración o administraciones corresponda su custodia y desde que lugar se realice la consulta.

De forma particular, dicha mejora de prestaciones puede venir dada también por el acceso de profesionales del sector privado a información y documentación integradas en los Sistemas electrónicos del SNS y viceversa, que los profesionales del SNS puedan acceder a información y documentación de los sistemas privados, siempre con autorización previa y expresa del paciente empleando su tarjeta sanitaria individual electrónica.

Esta posibilidad de colaboración público-privada, que una persona con aseguramiento público y privado pueda acceder, en los términos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, a su información y compartirla con los diferentes profesionales ya está funcionando con éxito en algunos Estados de la Unión Europea como Austria, con los consiguientes:

  • Ahorro económico para las instituciones financiadoras públicas y privadas.
  • Ahorro en molestias y riesgos para los pacientes al no tener que repetir pruebas diagnósticas de forma innecesaria, que pueden afectar negativamente a su salud.
  • Ayuda al profesional para una mejor atención clínica y prevención  de errores al tener acceso a toda la información del paciente.

    La normativa actual resulta más que apropiada y suficiente para que el Ministerio, dentro de su clara potestad de coordinación, establezca las condiciones y requisitos técnicos necesarios para la interoperabilidad física de las tarjetas sanitarias individuales electrónicas.

Además, resulta necesario garantizar el acceso a servicios como la historia clínica electrónica, sea pública o privada, permitiendo el intercambio de información entre el SNS y otros sistemas de aseguramiento y financiación de los servicios de asistencia sanitaria, siempre bajo el control y el consentimiento expreso de los pacientes.

En línea con los trabajos que se vienen realizando en la Unión Europea, se considera necesario establecer sistemas de firma electrónica avanzada o reconocida en dichas tarjetas sanitarias individuales electrónicas. Para ello se deben establecer los oportunos estándares de seguridad y calidad, como marca la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Actualmente la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está implementando una solución de Tarjeta Electrónica en esta dirección, solo falta implementar la firma electrónica de los profesionales, el médico tiene que firmar como tal, con el Carné de Médico Colegiado y el certificado electrónico de idoneidad profesional dado que es la Corporación Médica la que tiene delegada la función de control del ejercicio profesional de los médicos.

El DNI electrónico no está diseñado para soluciones de este tipo, porque no puede identificar como médico al firmante, ni hay posibilidad de revocación de su certificado.

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