Todo lo relacionado con las pensiones y su modificación está de plena actualidad y los médicos, como otros muchos colectivos, también están preocupados y se les plantean muchas dudas sobre su futuro a la hora de llegar a la jubilación. Con el propósito de aclarar algunas de estas cuestiones, el Dr. Vicente Matas Aguilera, del Centro de Estudios Sindicato Médico de Granada y Vocal de Atención Primaria del Colegio de Médicos de Granada, ha realizado un detallado informe que ?Médicos y Pacientes? ofrece a todos sus lectores
Madrid, 6 de mayo 2011 (medicosypacientes.com)
?Médicos y pacientes? les ofrece el siguiente informe realizado por el Dr. Vicente Matas Aguilera, del Centro de Estudios Sindicato Médico de Granada y Vocal de Atención Primaria del Colegio de Médicos de Granada
Y cuando me jubile ¿qué?
Dr. Vicente Matas Aguilera
Los médicos durante su vida laboral tienen muchísimas preocupaciones (profesionales, científicas, laborales, formación?), la familia y la nómina no suelen estar entre las primeras, las jornadas son interminables, en las fiestas demasiadas guardias, desconectar del trabajo en muy pero que muy complicado.
Todo esto hace que no tengan muy claros algunos conceptos que son claves a la hora de llegar a la jubilación. Sueldo bruto, retención IRPF, cotización Seguridad Social, base máxima de cotización, sueldo neto? Pues bien cuando lleguen a jubilarse pueden encontrarse con sorpresas desagradables y la primera es que su pensión no será ni mucho menos parecida al sueldo que venían percibiendo.
Para comprender todo el procedimiento voy a tratar de explicarlo de médico a médico.
El sueldo total bruto es aquel que la empresa (Servicio de Salud en general) paga al trabajador, suele ser la primera cantidad que aparece en la nómina una vez sumados todos los conceptos (sueldo, trienios, complementos, carrera?). Esta cantidad el médico solo la puede ver en el papel de la nómina, pues sufre rápidamente la retención para IRPF, el porcentaje es variable y se incrementa de forma progresiva. A continuación se descuenta la parte correspondiente a la cotización de la Seguridad Social, supone el 4,8 % de la base de cotización (sueldo total bruto más el prorrateo de las extras), como máximo para un médico suponen 155,04 euros mes (1.860,54 euros en el año 2011). Lo que queda es el sueldo neto.
Para que se comprenda fácilmente, un médico que realizando guardias tenga un sueldo total bruto de 4.000 euros/mes por todos los conceptos, tendrá una retención para IRPF del 25 %, es decir 1.000 euros al mes y un descuento de 155,04 euros/mes para Seguridad Social, al banco llegan a final de mes 2.844,96 euros.
En España existen en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) dos topes de cotización, para el año 2011 el máximo (3.230,10 euros/mes en doce meses al año) y el mínimo (1.045,20 euros/mes en doce meses al año). En general, los médicos estamos afectados por el tope máximo. La cotización por contingencias comunes y Formación Profesional supone el 29 % (24,2 % la Empresa y 4,8 % el trabajador). De la parte del sueldo bruto que sobrepasa la base máxima ?es muy fácil que un médico que hace guardias cobre un sueldo bruto superior a la base máxima- no se realiza cotización, por lo que no se generan derechos y la empresa tiene un importante ahorro (24,2%) y el médico uno pequeñito (4,8 %) pero es el que pierde todos los posibles beneficios de dicha cotización.
La principal prestación de la Seguridad Social es la jubilación, en el régimen general para acceder a ella se necesita de forma general: tener cumplidos los 65 años, 15 años cotizados (5.475 días) , 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Cuidado con el tiempo cotizado, se puede comprobar en el informe de vida laboral, lo suele enviar el ministerio de trabajo o se puede solicitar en la sede electrónica de la web o en las oficinas de la Seguridad Social. En la primera página están reflejado un resumen con el total de días, también se refleja en años, meses y días sueltos.
(Ver Anexo.1)
Pero es conveniente comprobar en las páginas siguientes, que los días cotizados coinciden con el tiempo trabajado, puede darse el caso que por problemas ajenos al médico, la seguridad social no haya computado los tiempos, que aparecen con — en la columna de días cotizados.
(Ver Anexo 2)
Para los médicos el tiempo de trabajo en horas durante 30 años ?teniendo en cuenta las guardias-, puede llegar a suponer el equivalente a 40 o 45 años de cualquier otra profesión. Esto no se computa en la cotización.
La web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) nos informa que la cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora, que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización actualizadas del interesado durante los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante (jubilación). El porcentaje sobre la base reguladora es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el 16 y 25 y un 2% a partir del 26 hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Es conveniente comprobar el importe por el que se ha cotizado en el informe de bases de cotización, se solicita en la web de la Seguridad Social, ahora son necesarios los informes de los últimos 15 años pero con los cambios llegarán a 25 años.
(Ver Anexo 3)
Así pues la falta de cómputo de días de cotización puede afectar hasta en un 3 % a la hora de calcular la pensión y los errores en las bases de cotización pueden influir negativamente a la hora del cálculo de la base reguladora sobre la que se calcula el importe de la pensión.
Para un médico con guardias (unos 4.000 ?/mes brutos) y 35 años de cotización la pensión teórica que le corresponde según estos cálculos supera ligeramente los 2.700 euros/mes (con dos pagas extra del mismo importe), pero existe en España un tope máximo de pensión (fijado por la Ley de Presupuestos Generales Estado) que afecta a todos salvo escasas excepciones ?entre ellas algunos políticos-. Una vez aplicado este tope al médico le queda un pensión reconocida de 2.497,91 euros/mes (más dos pagas extras por el mismo importe), estos importes son brutos, por lo que una vez descontado el porcentaje correspondiente de IRPF (aproximadamente el 20 %) al médico jubilado le queda una pensión neta de poco más de 1.900 euros al mes. La pérdida con relación al derecho generado con las cotizaciones supera el 8 % (más de 200 euros/mes) y con relación al sueldo en activo, en este caso concreto supera el 37 % (más de 1.500 euros/mes), puede ser muy superior cuando ha hecho muchas guardias.
Los trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general no sufren pérdidas o estas son insignificantes con relación al derecho generado ni con relación a los sueldos brutos percibidos en activo.
Continuará con novedades, negativas por supuesto, debemos estar atentos.
Vicente Matas Aguilera
Centro de Estudios Sindicato Médico de Granada