El Ministerio de Fomento pone en marcha medidas para la evaluación de reconocimientos médicos aeronáuticos de forma integral, en las que prestará especial atención no solo a la identificación de la patología orgánica, sino a aquellos problemas relacionados con la salud mental de las tripulaciones y los controladores aéreos, tras atender a las recomendaciones derivadas del análisis del accidente de Germanwings, ocurrido el 24 de marzo de 2015, y a la luz de un informe de la Organización Médica Colegial (OMC)
De este modo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la resolución de 22 de junio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre la realización de las entrevistas médico-aeronáuticas, examen médico y exámenes de especialidades de interés aeromédico y pruebas complementarias y analíticas en los reconocimientos médicos aeronáuticos para la obtención de licencias y habilitaciones del personal de vuelo y controladores de tránsito aéreo.
El Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, establece el objetivo de mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa, proporcionando distintos medios para lograrl. El citado reglamento obliga a adoptar las normas de aplicación necesarias para establecer las condiciones de certificación de los pilotos, así como de las personas que participen en su formación, pruebas o verificación; también para la acreditación de los miembros de la tripulación de cabina y para la evaluación de su aptitud psicofísica.
Esta obligación de adoptar normas con los fines indicados se lleva a la práctica con diferentes documentos, el último de ellos, una resolución de 30 de julio de 2015, referido a la realización de pruebas analíticas en los reconocimientos aeronáuticos para la obtención de licencias y habilitaciones del personal de vuelo y controladores aéreos. La nueva resolución viene a implementar una interpretación y aplicación distinta a la pretendida debido a su redacción y tiene en cuenta el informe de la OMC.
En la evaluación del candidato, se considerarán especialmente los antecedentes médicos y quirúrgicos, aspectos relacionados con su salud mental, factores de riesgo cardiovascular, factores de riesgos metabólicos y endocrinos, así como condicionamientos de índole epidemiológico. Todo ello, con el objetivo de una mejor identificación y análisis de su historial pasado y reciente y asegurar la realización, entre otras, de las pruebas complementarias que se estimen necesarias.
En la entrevista médica se hará “especial énfasis en aquellos aspectos que pudieran estar relacionados con la salud mental del candidato”, pero sin dejar de prestar atención al resto de problemas orgánicos y antecedentes personales y familiares del solicitante.
Además, para la realización del cribado de drogas, de acuerdo con la descripción contenida en el manual sobre prevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo en el ámbito de la Aviación Civil sobre las drogas psicotrópicas u otras substancias a tener en cuenta, con o sin dependencia, se tomarán en consideración las anfetaminas, barbitúricos, cocaína, marihuana, opiáceos y etanol.
Las pruebas destinadas a la confirmación e identificación de la droga se realizarán en un plazo máximo de diez días contados a partir del momento en que se remitió la muestra para análisis. La confirmación será obligatoria en el caso de positividad en el cribado, independientemente que el sujeto acepte o declare haber consumido.
El informe de la OMC respondía a la consulta planteada por el jefe de División de Medicina Aeronáutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AEASA) sobre la realización de pruebas analíticas en los reconocimientos médicos aeronáuticos para la obtención de licencias y habilitaciones del personal de vuelo y controladores de tránsito aéreo.