Expertos del ámbito profesional, profesorado universitario y estudiantes de postgrado analizaron el papel de los Colegios profesionales como defensores del ciudadano y como entes reguladores de la deontología de las profesiones
Madrid, 25 de marzo 2013 (medicosypacientes.com)
Unión Profesional participó, recientemente, en la organización del Desayuno-Coloquio “Los colegios profesionales y la deontología: el inherente deber de defensa del ciudadano”, organizado con la Cátedra de Ética de la Empresa y las Profesiones de la Universidad Carlos III de Madrid. Durante el mismo, expertos del ámbito profesional, profesorado universitario y estudiantes de postgrado analizaron el papel de los Colegios profesionales como defensores del ciudadano y como entes reguladores de la deontología de las profesiones. Como ponentes, el encuentro contó con Maria del Carmen Barranco, subdirectora de la Cátedra y Gonzalo Múzquiz, secretario técnico de UP.
Los intereses comunes manifestados por ambas instituciones en torno a la deontología, la ética de las organizaciones y la defensa de los derechos fundamentales constituyen la base de la estrecha colaboración establecida y en la que, como resaltó Francisco Javier Ansuátegui, director del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” -impulsor, junto con la Fundación Gregorio Peces-Barba, de la Cátedra de Ética de la Empresa y las Profesiones-, este coloquio representa el primer paso de una relación que pretende ser intensa y duradera. Según Ansuátegui, «el ejercicio de las profesiones constituye un ámbito de una muy importante relevancia ética pero también jurídica y es posiblemente uno de los elementos que nos permiten identificar distintos modelos de sociedad; una de las dimensiones a través de las que una sociedad se articula internamente tiene mucho que ver con la estructuración del ejercicio profesional y de las profesiones».
En su intervención, María del Carmen Barranco expuso las claves para entender el papel de los colegios profesionales como instrumento adecuado para asegurar que las actividades de ciertos profesionales se someten a determinados deberes éticos. Para valorar la idoneidad de este «instrumento», la profesora planteó como primera cuestión la justificación de la existencia de normas éticas específicas cuando concurren dos condiciones en una determinada profesión: en primer lugar, cuando quienes ejercen una actividad profesional puedan causar un perjuicio a otros sujetos, es decir, cuando se trate de profesiones cuyas decisiones técnicas necesitan de un amplio margen de libertad, y en el ejercicio de esta libertad el profesional puede llegar a afectar la esfera de intereses de otro sujeto; y en segundo lugar, cuando la actividad profesional desempeña una importante función social que transciende la ventaja económica que puede derivarse de la relación entre el profesional y el cliente, paciente, consumidor o usuario.
Para Barranco, “la ética de las profesiones jurídicas es una ética peculiar y distinta de la ordinaria y esa peculiaridad residiría en la finalidad o función de la profesión; en este marco los códigos deontológicos son deseables y relevantes”. Además, argumentaba por qué la autorregulación es el mecanismo más adecuado para tratar de imponer estos deberes éticos a los profesionales, de cara a ofrecer una garantía a los ciudadanos en relación con los servicios que demanda. Según afirmó, «la autorregulación es la fórmula más adecuada para garantizar que estas profesiones mantienen su independencia y autonomía frente a posibles intromisiones del poder». Se trata de poner la autorregulación al servicio de la independencia. En este sentido, la profesora Barranco resaltó la inquietud que le genera las consecuencias que una liberalización de los servicios profesionales podría tener en el aumento de la desprotección de los clientes, consumidores, usuarios y/o pacientes, así como en el posible deterioro del respeto a los principios éticos. Como concluyó, «la formación de los profesionales que puedan afectar a derechos de terceros y, además, que desempeñan una función pública relacionada con el esquema de protección de los derechos del estado democrático, no basta con que sea esencialmente técnica sino que es importante que también sea ética».
Por su parte, Gonzalo Múzquiz recordó que «estamos hablando de actuaciones profesionales en materias sensibles como son los derechos fundamentales». Precisamente para velar por el correcto ejercicio profesional surgen los colegios profesionales. Las profesiones, y sus organizaciones, tienen su sentido en la función deontológica y en la formación continuada, ambas competencias atribuidas por la ley a los colegios profesionales y que tienen una cierta conexión con la universidad, cuya esencia es la investigación. El secretario de UP explicó que cuando se ejerce en relación con esas materias sensibles el profesional tiene que estar sujeto a unas normas deontológicas que tienen un sentido orientativo, pedagógico y de carácter preventivo de comportamientos.
En este sentido, el secretario de UP enmarcó la normativa deontológica dentro del conjunto de normas concurrentes en el ejercicio profesional ?como puedan ser las laborales-administrativas, las penales, las civiles o las morales? que son campos diferenciados, tanto en su aspecto sustantivo como en los procedimientos e instituciones competentes para su articulación. No obstante, todos ellos son campos concurrentes y complementarios.
Las normas deontológicas son fijadas en el seno de cada profesión, es decir, que su definición y configuración es aprobada por la organización colegial específica que reúne a los profesionales de todo el ámbito estatal. Se conforma así lo que se conoce como códigos deontológicos que se deben hacer efectivos a través de un régimen disciplinario de faltas y sanciones recogidos en los estatutos generales de las diferentes profesiones. En esta línea, Gonzalo Múzquiz llamó la atención sobre la necesidad de que estos códigos tengan carácter nacional y sean aplicados por los colegios profesionales. «Especialmente en los tiempos que corren, resulta esencial proteger la independencia de criterio y la autonomía profesional frente a posibles imposiciones por parte del empleador público o privado y los códigos deontológicos son, en este sentido, una herramienta de gran valor para los profesionales pero, sobre todo, para la ciudadanía.