El Dr. Fausto Gómez-Guillén hace una reflexión sobre la objeción de conciencia y recuerda el Código de Ética y Deontología a que se deben todos los médicos así como el papel regulador de la profesión que ejercen los Colegios de Médicos
Madrid, 14 de marzo 2011 (medicosypacientes.com)
?Médicos y Pacientes? les ofrece el artículo realizado por el Dr. Fausto Gómez-Guillén:
SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA DE LOS MEDICOS
Comentarios a las Reflexiones del sociólogo D Juan F. Hernández Yáñez
Hace unos meses el Dr. Rodríguez Sendín, Presidente de la OMC, publicó en la revista e-Ras, revista on-line de Opinión y reflexión sanitaria, un artículo que me impulsó a leer con detenimiento el artículo que motivó dicha respuesta. Ese artículo, escrito por el Sociólogo D. J.F. Hernández Yáñez, bajo el título, ?Algunas reflexiones sobre la Objeción de Conciencia?, merece, en mi opinión, otra serie de consideraciones que quisiera hacer a continuación.
Voy a hacer estas consideraciones como licenciado y doctor en medicina y médico con muchos años de ejercicio de la medicina pública y privada, ambulatoria y hospitalaria y médico preocupado por temas sociomédicos expresados en artículos como ?El negocio del aborto provocado?, (Diario Información de Alicante del 3 de Enero del año 2008), ?Los Colegios de Médicos ante la nueva Ley del Aborto?, (Médicos y Pacientes), y espero se me considere legitimado para opinar y responder al Sr. Hernández Yáñez.
Personalmente esperaba de un sociólogo, que dice pretender reflexionar sobre una cuestión tan seria, como es la objeción de conciencia, un abordaje de la misma de una forma general y referida a los distintos ámbitos sociales en los que se ejerce y se permite; pero sorprende que se limite a criticar a los profesionales sanitarios y sus colegios profesionales, afirmando algo, tan injusto como incierto, que sintetiza en una frase, ?¿por qué íbamos a ser tan tontos (los médicos) como para meter un palo en ese avispero??. Con esa frase atribuye al colectivo profesional sanitario una actuación deliberadamente contraria a la regulación de la objeción de conciencia.
Sigue, en un punto y aparte, afirmando algo que solo puede ser fruto de un prejuicio ideológico o de un absoluto desconocimiento de la realidad, cuando afirma: sic ?hay familias que tienen que sufrir un verdadero tormento para que dejen morir en paz a un familiar clínicamente desahuciado por la fatalidad de caer en manos de un profesional o un equipo que se guía antes por su propia conciencia que por el bienestar de sus pacientes?.
Esta afirmación genérica, sin mencionar casos reales y concretos, es totalmente recusable como también lo sería responderle con otra pregunta, tan genérica como probablemente inexacta, que dijese: ¿ Y quien puede afirmar que, tras un paciente en situación de dependencia importante, no hay personas, más o menos allegadas, por supuesto familiares, interesadas en liberarse de la carga del familiar ?molesto? que les priva de una parte de su tiempo y les obliga a proporcionarle unos cuidados que les resultan totalmente tediosos y hasta desagradables?
Si el Sr. Hernández se molesta en leer el Código de Etica y Deontología Médica, podrá comprobar que, uno de sus postulados fundamentales, impone al médico la obligación de anteponer el interés del paciente a cualquier otro. Y la conducta de cada uno de nosotros, para adecuarla a unos determinados principios, nadie mejor que nuestra propia conciencia para juzgarla. Por ello debería considerar una conducta loable la del médico que antepone ante el enfermo una actuación acorde con su conciencia a cualquier otra conveniencia.
Quien no es médico, ni ha ejercido la medicina, no puede conocer los muchos casos, que podríamos citar los médicos, de enfermos desahuciados que acaban superando su enfermedad y que, gracias al empeño de muchos médicos y personal sanitario en general, enfermedades y situaciones clínicas que un día fueron incurables, y ante las cuales todos aceptábamos un inmediato y fatal desenlace, hoy tienen un pronóstico muy diferente con largas supervivencias y aceptable calidad de vida.
Es posible que, en casos muy puntuales, puedan producirse discrepancias entre médico y familiares y hasta que, por razones muy diversas, se produzca un ?ensañamiento terapéutico?. Para evitarlo, antes que encuadrar la actuación de un médico dentro de unas estrictas reglas, cual si de un catecismo se tratara, deberíamos aceptar, como un elemental derecho del enfermo y, llegado el caso de sus familiares más próximos, que en la toma de decisiones sobre su tratamiento, tenga voz y voto otro médico de su confianza. Ello exigiría la libertad del enfermo para elegir médico y Hospital en cualquier momento de su enfermedad. Esa libre elección podría evitar también que un determinado médico o su grupo, puedan decidir, con absoluta potestad, si un paciente debe ser tratado con unos determinados recursos o simplemente ser clasificado como terminal y paliativo y ayudado a ?bien morir?, con los tranquilizantes y analgésicos precisos y bajo la protección de un paraguas llamado ?EUTANASIA?.
Más adelante, y en apoyo de sus tesis, el autor hace otra afirmación igualmente cuestionable, cual es la de que los médicos creemos que la OC no sólo es un derecho, sino que es un derecho absoluto y que resultaría ilegítima e inmoral cualquier iniciativa regulatoria. Añade, y cito textualmente, ?Cuando un juez opta voluntariamente por concursar a una plaza en un juzgado de familia sabe que algunas de sus funciones consistirán en legalizar matrimonios entre personas del mismo sexo o ejecutar sentencias de divorcio, por mucho que ello repugne a sus convicciones morales o religiosas?.
¿Pueden compararse, la aplicación de la Ley, cuando es clara, con la libertad de interpretarla, cuando las circunstancias de un determinado caso así lo exijan. ¿Porqué nuestro ordenamiento jurídico considera necesario el juicio oral? ¿No bastaría que el Juez Instructor también dictara sentencia y fuese su ejecutor, incluso cuando ello supusiese la muerte del reo?
Por último tengo que estar también en total desacuerdo con la afirmación: sic ?La OC sólo puede concebirse como la expresión de un conflicto de intereses entre profesional y paciente que no es lógico ni justo que se resuelva siempre a favor de una de las partes? ? El médico, objetor, lo es por repugnancia a realizar actos que van en contra del interés del paciente y nada más en contra de ese interés que privar de la vida a un ?nasciturum? (no importa el momento de la gestación) o a un inválido o ?desahuciado? que, al menos, no haya expresado, de antemano, cuando está en condiciones de hacerlo libremente, que no desea ser sometido a tales o cuales medidas terapéuticas ni, incluso, ser ingresado en un Centro Hospitalario cuando ve inminente su muerte. Pero decidir en libertad significa no estar sometido a la presión de un estado depresivo más o menos encubierto y grave o agobiado por el ambiente de sobrecarga o fatiga que dejan traslucir quienes están en su entorno inmediato.
Dr. Fausto Gómez Guillén