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En vigor el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Desde el pasado 1 de enero está en vigor el Real Decreto por el que se regula la realización de pericias por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) aplicables a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha. Ello supone, según el Ministerio de Justicia, la incorporación de un nuevo mecanismo al servicio del ciudadano para lograr una más rápida solución en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable

La nueva normativa se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha, y supone la incorporación de un nuevo mecanismo al servicio del ciudadano como vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, además de agilizar el procedimiento y permitir al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

Según informó el Ministeri de Justicia, aquellos que vayan a hacer uso de este servicio, pueden solicitar la emisión de un informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación los perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

La solicitud pericial la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.
 
En todo caso, se solicitará el consentimiento informado y expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.
 

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