lunes, septiembre 9, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioHistoricoEn la objeción de conciencia la confidencialidad debe ser máxima

En la objeción de conciencia la confidencialidad debe ser máxima

Según el presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC, los Colegios de Médicos deben velar por esta confidencialidad y sólo deberían conocer esta circunstancia los jefes de servicio responsables de distribuir las tareas asistenciales, quienes tienen además la responsabilidad de que esto no suponga ninguna discriminación hacia el médico objetor

Madrid, 4 de enero 2010 (medicosypacientes.com)

En la presente entrevista, el presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), Marcos Gómez Sancho, responde a algunos de los puntos más controvertidos sobre los límites de la objeción de conciencia y el nivel de confidencialidad que debe otorgarse a esta circunstancia.

Marcos Gómez Sancho,
presidente de la Comisión
Central de Deontología
de la OMC.

  • ¿Sería necesario un único registro o un registro por cada centro de asistencia?
  • En mi opinión son los colegios de Médicos quienes deberían coordinar el registro de objetores de conciencia de sus colegiados que, en todo caso, debe ser voluntario, personal y absolutamente confidencial.

  • ¿Quién debe de custodiar la información de este registro?
  • La información de este registro debería estar custodiada en los Colegios de Médicos. El Secretario General del colegio Provincial recogerá en una ficha confidencial el nombre del colegiado y la prestación sanitaria a la que se plantea la objeción de conciencia. Aquí deben jugar un importantísimo papel las Comisiones de Deontología de cada Colegio quienes deberán analizar ?el caso? para el que se solicita una objeción de conciencia (no es necesario conocer el nombre del médico que lo solicita) y resolverá si procede o no. La objeción de conciencia tiene sus límites y no a todo se puede objetar. No cabe la objeción de conciencia, por ejemplo, para no aplicar morfina o no sedar a un enfermo agónico. No hacerlo es directamente una mala práctica médica altamente reprobable.

  • ¿Qué nivel de confidencialidad deben de tener estos datos y, por lo tanto, quién tendría que conocerlos y quienes no?
  • La confidencial debe ser máxima y los datos no deberían salir del Colegio de Médicos Provincial. Ni siquiera los directivos del centro sanitario deberían saberlo. Solamente las personas imprescindibles, es decir, los jefes de los servicios quienes tienen que distribuir las tareas asistenciales. Es responsabilidad del jefe del servicio que la objeción de conciencia no suponga ninguna discriminación hacia el médico objetor, es decir, que no signifique ni un premio ni tampoco un castigo. Todo ello está muy bien explicado en la Declaración sobre la Objeción de Conciencia de ha elaborado el día 9 de junio de 2009 la Comisión Central de Deontología.

    Y dentro del propio Colegio también el menor número de personas posible. En los Colegios hay experiencia en manejar este tipo de situaciones. Ya sucede con el Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME). Solamente el Secretario General y un psiquiatra cono el nombre de los médicos adscritos al Programa. Yo fui 8 años Presidente del Colegio de Médicos de Las Palmas y jamás supe quienes eran los médicos que estaban siendo tratados en el PAIME de mi provincia.

  • ¿Cree que con esta ley se ha avanzado en el reconocimiento de este derecho o, por lo contrario, se ha complicado más, pues de manera efectiva estaba ya reconocido?
  • Creo que es la primera vez que, de forma expresa, se reconoce en una ley el derecho médico a la objeción de conciencia. Creo, sin duda, que es el fruto de las demandas persistentes que se han hecho en este sentido desde la Organización Médica Colegial tras las desafortunadas manifestaciones veraniegas del Ministro de Justicia, quien dijo que de ninguna manera se llegaría a contemplar la objeción de conciencia para los médicos. Ahora hay mucho trabajo por delante para gestionar este derecho y todo lo que él lleva consigo porque hay asuntos poco claros. Por ejemplo, quiénes pueden acogerse a este derecho. En mi opinión deberían ser todos los profesionales que deben intervenir como cooperadores necesarios en la práctica de un aborto.

Enlaces relacionados:

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares