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El TSXG anula la instrucción que permitía renovar recetas a los farmacéuticos de Atención Primaria

El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña celebra el fallo y la anulación de la instrucción, algo que beneficiará a la seguridad sanitaria de todos los ciudadanos. En la sentencia, además, se condena al Sergas a abonar las costas del procedimiento

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dictar una sentencia mediante la que se anula y deja sin efecto la “instrucción sobre continuación del tratamiento crónico del farmacéutico de Atención Primaria en situaciones especiales” aprobada por el Servizo Galego de Saúde a finales del año pasado. La medida permitía a los farmacéuticos de ese nivel asistencial renovar tratamientos a los pacientes crónicos en determinadas circunstancias, menoscabando las competencias de los médicos. En la sentencia, la Sala también reprocha al Sergas que la decisión se tomara sin aportar “estudios, memorias, informes o propuestas que avalen la necesidad adoptar las medidas ahí acordadas”. 

Con esta decisión, el TSXG da la razón al Consello Galego de Colexios Médicos, que recurrió la decisión a propuesta del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña.

El Colegio de Médicos coruñés celebra el fallo y la anulación de la instrucción, algo que beneficiará a la seguridad sanitaria de todos los ciudadanos. La decisión del Sergas se tomó de forma unilateral para tratar de paliar la falta de médicos en Atención Primaria, un parche que no soluciona el problema de un nivel asistencial imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema sanitario, sino que lo alarga en el tiempo. El déficit de facultativos no puede solucionarse otorgando competencias a otras profesiones —que, por otro lado, están claramente recogidas en la legislación, donde se marca qué materias y técnicas son responsabilidad de cada profesión sanitaria—, sino a través del incremento y la reorganización de los recursos humanos. 

La sentencia, además, se condena al Sergas a abonar las costas del procedimiento. La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no es firme y ante ella cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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