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El TSJ de Cataluña reconoce las competencias del CGCOM y obliga al COM Barcelona a abonar su deuda

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Médicos de Barcelona y confirma íntegramente la sentencia impugnada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona que reconocía que esta institución debía abonar la deuda de 1.514.065,72 euros al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM). La sentencia es firme

El CGCOM interpuso una reclamación por impagos de las aportaciones o cuotas que el Colegio de Médicos de Barcelona debe realizar y aludió a la ley de Colegios Profesionales que dispone que los Consejos Generales de los Colegios cuentan entre sus funciones las de “aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios”, y a los Estatutos Generales del CGCOM, que incluyen entre los ingresos del Consejo General “las aportaciones que se aprueben por la Asamblea General para todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Médicos”. 

En el recurso de apelación el Colegio de Médicos de Barcelona no negaba su obligación ni la deuda reclamada, sino que reconocía expresamente que dejó de pagar las cuotas para impedir que el CGCOM hiciera aportaciones a la Fundación para la Protección Social de la OMC, a la que no tenía interés de efectuar donativos, algo que según subraya la resolución judicial “no es objeto de este proceso”. 

El COM Barcelona alegaba también la inexistencia de silencio administrativo, debido a que el plazo de resolución del recurso se interrumpió por conversaciones y negociaciones entre los litigantes, lo que motivó que el acuerdo final fuese notificado tardíamente.

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