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El TSJ de Cataluña declara indefinida a una enfermera que acumuló 268 contratos temporales

El Hospital Clínic de Barcelona tendrá que reconocer como trabajadora indefinida a una enfermera encadenó 268 contratos temporales de forma ininterrumpida entre 2011 y 2014, según recoge una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que subraya que ha habido un “abuso de derecho” por parte del centro al emplear regularmente “contratos de interinaje o eventuales para cubrir necesidades permanentes de mano de obra”

El conflicto se remonta al pasado 2014 cuando la trabajadora demandó al centro en 2014 por considerar que la contratación como interina no se ajustaba al derecho. Según la normativa vigente, un contrato de interinidad es un acuerdo de duración determinada para sustituir a un trabajador fijo con derecho de reserva de su plaza.

Entonces, la trabajadora alegó que, en su caso, la concatenación de contratos de interinos era “fraudulenta”, pues cubría “una necesidad estable de la empresa”, siempre en el mismo turno y con la misma jornada laboral.

La sentencia de instancia determinó que aunque pudiera sorprender el elevado número de contratos temporales en cadena y además para desempeñar un mismo puesto de trabajo, quedó acreditado que todos los contratos cumplían los requisitos legales al indicar la persona sustituida y el motivo de la sustitución. 

Sin embargo, el juez de primera instancia dio la razón a la empleada y condenó al hospital a reconocerla como fija, pero el centro volvió a recurrir el fallo. Según el fallo, el número de contratos “evidencia la necesidad permanente y estable de cobertura de personal por causas totalmente previsibles”. 

Ahora, el TSJC se hace eco de la sentencia del posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que “la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada”.

Así, el TSJC incide que en el caso de la enfermera “la contratación interina no se limita a la sustitución en casos de difícil previsión, como bajas por accidente o enfermedad, sino que se extiende a supuestos perfectamente previsibles e integrados dentro de la dinámica ordinaria de la gestión hospitalaria, como vacaciones o permisos”.

Según el fallo, el TSJC destaca que el centro “utiliza habitualmente la contratación de sustitutos, generalmente contratados como interinos, para cubrir ausencias de titulares con derecho a reserva de plaza y lo hace, no por necesidades coyunturales de difícil previsión, sino para atender necesidades permanentes de tipo estructural”. Así, los magistrados exponen que “el Clínic mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo al cuerpo de empleados fijos, dos tipos de plantilla, la permanente fija y estable y la de sustitución temporal y precaria”.

El TSJC acepta en parte el recurso del hospital y corrige el fallo en primera instancia, que condenaba al centro a reconocerla como trabajadora fija. Dado que el Clinic es un centro público, el acceso a una plaza fija pasa por una convocatoria pública y, para no saltarse este sistema de entrada, el TSJC reconoce a la empleada como indefinida no fija.

La sentencia cuenta con un voto particular que formula el magistrado Soler Ferrer, y al que se adhiere el magistrado Quetcuti Miguel, que argumenta que «el hecho de que un empresario se vea obligado a efectuar sustituciones temporales de manera recurrente o, incluso, permanente […] no implica la inexistencia de una razón objetiva». El texto sostiene que en el caso «concurren razones objetivas para la contratación laboral mediante contratos temporales sucesivos» y que no existe fraude de ley en el encadenamiento de las interinidades. Por último, expone que a pesar del «exagerado» número de contratos, existe causa que los justifique y de ello depende su licitud.

 

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