Santander, 5 de diciembre de 2012 (medicosypacientes.com)
Los hechos que han motivado esta resolución se remontan a junio de 2006, cuando ocho médicos del centro de Atención Primaria de Santoña denunciaron ante el Colegio de Médicos que se había colgado una lista de los pacientes tratados con metadona en un tablón de anuncios, lo que vulneraba claramente su intimidad.
Los colegiados denunciaron este hecho en base a su deber deontológico de «garantizar y preservar la información confidencial de un paciente de todo lo que tenga relación con la salud, incluyendo el contenido de su historia clínica», así como de «velar por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la intimidad y la confidencialidad de los pacientes ni la documentación referida a ellos», tal y como establece el Código de Deontología Médica en sus artículos 27 y 28, integrados en el capítulo sobre el secreto profesional del médico.
Cuando sucedieron los hechos, el Colegio de Médicos lo puso en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, que a su vez comprobó que se expusieron en el tablón el nombre y primer apellido de cinco pacientes y sus pautas de tratamiento, así como el apellido del médico que los trataba. Y todo ello, sin consentimiento por parte de los interesados.
La Agencia de Protección de Datos atribuyó al Servicio Cántabro de Salud una falta muy grave, recogida en el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos que establece el deber de secreto profesional del responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.
El Gobierno de Cantabria, disconforme con esa resolución presentó un recurso, primero ante la Audiencia Nacional, que ratificó que el SCS había cometido una infracción muy grave, y después ante el Supremo, que ahora se ha pronunciado en el mismo sentido.