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El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Gobierno vasco contra la tarjeta sanitaria individual

 

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del País Vasco contra el Real Decreto 702/2013 que regula la tarjeta sanitaria individual. La resolución indica, entre otros aspectos, que dicho documento garantiza el acceso del usuario a la prestación sanitaria

 

Madrid, 24 de febrero 2015 (medicosypacientes.com/E.P.)

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del País Vasco contra el Real Decreto 702/2013 que regula la tarjeta sanitaria individual.

En su resolución, el Supremo ha destacado que la tarjeta es «un instrumento formal pero al mismo tiempo dotado de una meridiana funcionalidad de trascendencia constitucional en cuanto que se constituye en medio que dota de eficacia inmediata al derecho de todos los ciudadanos a ser atendidos por el sistema, cualquiera que sea su comunidad de origen o residencia y cualquiera que sea la dependencia del mismo a la que se dirijan, garantizando así la igualdad de todos los españoles ante la sanidad pública». Añade que, una vez que garantiza el acceso del usuario a la prestación sanitaria, «ni se inmiscuye ni altera las condiciones en que la misma es servida, ya que dichas condiciones vienen ordenadas por normas y sistemas de organización que preceden y son ajenos a las tarjetas».

Sobre la impugnación de que en el anverso de la tarjeta se incluya el rótulo «Sistema Nacional de Salud de España», por entender el Gobierno vasco que no procedía la mención a «España», el Supremo desestima la alegación argumentando, entre otros extremos, «que la expresa alusión a España no hace más que ilustrar y visibilizar que el Sistema concernido es precisamente el de España como unidad nacional y como Estado miembro de la Unión Europea».

También ha rechazado en la sentencia el argumento del País Vasco de que el decreto impide a las comunidades autónomas incorporar datos o aplicaciones de las expresamente autorizadas. Así, subraya que el decreto impugnado «no cercena las posibilidades de incluir datos complementarios en el reverso de la tarjeta según las necesidades derivadas de las políticas sanitarias propias de cada comunidad autónoma».

El Gobierno vasco acordó en noviembre de 2013 recurrir la tarjeta sanitaria individual que proyectaba poner en marcha el Gobierno central, al considerar que su regulación impedía atender a las necesidades organizativas de las comunidades autónomas, entre las que destacaba la obligación de utilizar impresos bilingües por parte de los poderes públicos, como establece la Ley vasca de normalización de uso del euskera.

El Consejo de Gobierno vasco autorizó entonces la presentación de requerimiento al Gobierno del Estado en relación con el Real Decreto 702/2013, de 30 de septiembre, por el que se modifica el real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

A su juicio, el Gobierno del Estado habría «sobrepasado la encomienda que le hace la ley 16/2003 sobre los elementos esenciales que debe contener la Tarjeta Sanitaria» que, a juicio, del Departamento de Salud vasco deberían ser la acreditación del titular y la interoperabilidad de los dispositivos informáticos.

 

 


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