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El Tribunal Constitucional restablece la colegiación obligatoria en Andalucía, Asturias Extremadura y Canarias

El Tribunal Constitucional emitió, entre los meses de enero y marzo, una serie de sentencias a  favor de la colegiación obligatoria cuando se ejerza la profesión en el sistema público, para las cuatro CC.AA. donde no era obligatoria para los empleados públicos: Andalucía, Asturias, Canarias y Extremadura

Madrid, 1 de agosto 2013 (medicosypacientes.com)

Para las cuatro CC.AA. donde la colegiación no era obligatoria para los empleados públicos: Andalucía, Asturias, Canarias y Extremadura, el Tribunal Constitucional emitió, entre los meses de enero y marzo, una serie de sentencias a  favor de la misma cuando se ejerza la profesión en el sistema público, transcurridos 10 años de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno.

En Andalucía, el Tribunal Constitucional emitió dos sentencias los pasados 17 de enero y 14 de marzo. Las sentencias declaran la inconstitucionalidad y nulidad, por un lado, contra el precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas que contempla la exención de colegiación de los empleados públicos, inciso que  decía concretamente: «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas». Por otro, declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.

La decisión del alto tribunal, de fecha 17 de enero, asegura que «el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales» y afirma que «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados», motivo por el cual el TC declara que el inciso impugnado «ha vulnerado las competencias estatales» y, por tanto, declara su inconstitucionalidad.

Una nueva sentencia,  con fecha de 14 de marzo, declaró la inconstitucionalidad de la Ley  del Parlamento andaluz 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, ratificando así la obligatoriedad de la colegiación.

Dicho fallo es «prácticamente una reproducción» de la sentencia de 17 de enero sobre la anterior Ley andaluza 15/2001. El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) valoró positivamente esta sentencia. Su presidente, Francisco José Martínez Amo, aseguró que «ahora habrá un control más serio y eficaz de los profesionales sanitarios, evitándose así casos de falsos médicos».

Igualmente, señaló que la colegiación obligatoria supondrá un registro serio y completo que permitirá el correcto control deontológico del ejercicio de la profesión. Martínez Amo destacó, además, que los médicos andaluces son conscientes del beneficio de la colegiación, de hecho desde el 2002 la colegiación en esta Comunidad ha aumentado paulatinamente.

Asturias

Con respecto a Asturias, el Tribunal Constitucional hizo pública, el pasado 6 de marzo, la sentencia por la que se decretaba la inconstitucionalidad y nulidad de pleno derecho del precepto legal que acogía la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y que había entrado en vigor en esta autonomía el

1 de enero de 2004 (artículo 11 de la Ley Asturiana 6/2003 de 30 de Diciembre). Dicha sentencia mantiene idéntica línea argumental que las de Andalucía.

Los argumentos jurídicos que llevaron al Tribunal Constitucional a considerar inconstitucional la Ley Autonómica asturiana se sustentan en que sólo el Estado y nunca las CC AA, es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar también las excepciones a esa obligatoriedad.

Por otra parte, el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de la relación funcionarial que mantenga con ella, «no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria, sino al contrario, una cautela necesaria dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales que se atribuyen de manera exclusiva a los Colegios, no desplaza ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal».

Finalmente, «el carácter forzoso de la colegiación, aún cuando supone una excepción al principio constitucional de libertad de asociación, está justificado por la relevancia del fin público que se persigue con la adscripción forzosa al ente corporativo», según el TC.

El recurso estimado había sido interpuesto por el Gobierno el 20 de febrero de 2004, a instancias del Colegio  de Médicos de Asturias.

Extremadura

Al igual que en los casos anteriores, se emitió sentencia, fechada el 28 de febrero, que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de pleno derecho del artículo 17.1 de la Ley de Extremadura 11/2002, que permitía la colegiación voluntaria de los médicos extremeños que desempeñaban su profesión bajo la dependencia de la Administración pública.

En el caso de Extremadura, la sentencia emitida establece que «tan sólo el Estado tiene capacidad para establecer las profesiones sujetas a colegiación obligatoria, de la misma forma que las excepciones a esta obligatoriedad también forman parte de la competencia exclusiva del Estado, y nunca de las Comunidades».

Canarias

Finalmente, el Tribunal Constitucional también falló a favor de la colegiación obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta sentencia se suma a las emitidas en los mismos términos en meses anteriores con respecto a Andalucía, Asturias y Extremadura. Así, la colegiación obligatoria ha vuelto a restablecerse en las cuatro CC AA donde tenía carácter voluntario.

Esta nueva sentencia del TC viene a resolver el recurso de inconstitucionalidad 4244/2002 determinando, entre otras cuestiones, que es inconstitucionalidad el inciso contenido en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, en su artículo 16 y el inciso de la disposición adicional sexta de dicha normativa que supone la dispensa de colegiación de los empleados públicos.

El recurso ante el Tribunal Constitucional había sido interpuesto por el Gobierno central el 16 de julio de 2002 a instancias del Colegio de Médicos de Las Palmas.  La sentencia argumenta que sólo el Estado -y no las comunidades autónomas- es competente para determinar las profesiones que han de determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar las excepciones a esa obligatoriedad. Esta sentencia del TC se une a las dictadas este año en Andalucía, Asturias y Extremadura y utiliza el mismo argumento que usó para hacer lo propio en dichas comunidades autonómicas: «Es una competencia estatal».

El TC dicta las  condiciones de colegiación

Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC) sentenció el pasado mes de abril  que es el Estado el que determina tanto las condiciones de la colegiación como las profesiones  sujetas a colegiación obligatoria y el que tiene  las competencias para fijar las bases sobre la  configuración de los colegios profesionales como corporaciones de Derecho Público y de la  atribución a los mismos de funciones públicas de mayor o menor relevancia para la profesión.

Así lo estableció la Sala Segunda del TC en una sentencia de 22 de abril de 2013, por la que se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Cataluña en el que se defendía que para delimitar el parámetro de constitucionalidad en materia de colegios profesionales se deberían tener en cuenta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

El recurso de inconstitucionalidad por parte de la Generalitat de Cataluña fue interpuesto contra el art. 5.5, disposición transitoria cuarta y disposición final primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, preceptos que atañen al régimen de los Colegios profesionales establecido por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Sin embargo, de los fundamentos jurídicos de la sentencia se desprende que forma parte de la competencia estatal la definición, a partir del tipo de colegiación, de los modelos posibles de Colegios profesionales y de las condiciones en que las CC AA pueden crear entidades corporativas. La sentencia determina, además, que la exigencia de colegiación obligatoria para el ejercicio de determinadas profesiones constituye una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que la sentencia 3/2013 de 17 de enero, (por la que se estima el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2002 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas), «resuelve las cuestiones planteadas por la Generalitat de Cataluña y recogidas en este recurso objeto de desestimación por parte del TC».

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