Oviedo, 7 de marzo 2013 (medicosypacientes.com)
El Tribunal Constitucional ha vuelto a fallar a favor de la colegiación obligatoria en esta ocasión en las CC.AA. de Asturias y Expremadura. Sendas sentencias, hechas públicas ayer miércoles, se suman a la emitida en los mismos términos el pasado mes de enero en Andalucía. Así, de las cuatro CC.AA. donde la colegiación del personal sanitario no era obligatoria sólo resta Canarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional hizo ayer pública la sentencia que decreta la inconstitucionalidad y nulidad de pleno derecho del precepto legal que acogía la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y que había entrado en vigor en esta autonomía el día 1 de enero de 2004 (artículo 11 de la Ley Asturiana 6/2003 de 30 de Diciembre).
La Sentencia del Tribunal Constitucional mantiene idéntica línea argumental que la previa del mismo Tribunal del día 17 de Enero de 2013 que anuló norma similar de colegiación voluntaria vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los argumentos jurídicos que han llevado al Tribunal Constitucional a considerar inconstitucional la Ley Autonómica son, principalmente tres.
En primer lugar, que sólo el Estado y nunca las Comunidades Autónomas, es competente para determinar las Profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar también las excepciones a esa obligatoriedad.
Por otra parte, el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de la relación funcionarial que mantenga con ella, no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria, sino al contrario, una cautela necesaria dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales que se atribuyen de manera exclusiva a los Colegios, no desplaza , ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.
Finalmente, el carácter forzoso de la colegiación, aún cuando supone una excepción al principio constitucional de libertad de asociación, está en este caso justificado por la relevancia del fin público que se persigue con la adscripción forzosa al ente corporativo.
A la vista del contenido y contundencia de esta Sentencia, el Colegio de Médicos de Asturias, según ha manifestado su presidenta, Carmen Rodríguez Menéndez, “exigirá su estricto y riguroso cumplimiento a la Administración Autonómica desde el día siguiente a su publicación en el BOE, con remisión de la relación de todos los Médicos que han venido prestando sus servicios profesionales para dicho ente desde enero de 2004 y con la exigencia diaria para que en lo sucesivo se reclame como condición inexcusable el certificado de colegiación actualizado a todos los médicos que ya trabajan en el sistema y a cualquier otro médico que, en cualquier modalidad contractual, pretenda trabajar en el futuro.
Asimismo, según el Colegio de Médicos, “cualquier irregularidad en el estricto cumplimiento de las exigencias impuestas por nuestro máximo Tribunal, será denunciada de inmediato con el máximo rigor, exigiendo responsabilidades de toda índole ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, tanto al autor de la irregularidad, como a los cooperadores, encubridores o cómplices de la misma”.
El recurso estimado había sido interpuesto por el Gobierno de la Nación Española el 20 de Febrero de 2004, a instancias del Colegio de Médicos de Asturias.
Inicialmente, dicho Recurso había sido interpuesto con la medida cautelar de “suspensión de entrada en vigor”, medida cautelar que fue retirada posteriormente por el Gobierno del Sr. Zapatero, tras el cambio de Gobierno operado en las elecciones generales de Marzo de 2004. No obstante, pese a la retirada de la medida cautelar, el recurso de inconstitucionalidad se mantuvo y su fruto es la Sentencia que ahora ha dictado el Tribunal Constitucional.
Extremadura
En Extremadura, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de pleno derecho del artículo 17.1 de la Ley de Extremadura 11/2002, que permitía la colegiación voluntaria de los médicos extremeños que desempeñaban su profesión bajo la dependencia de la administración pública.
Ahora, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con respecto a este personal sanitario establece que “tan sólo el Estado tiene capacidad para establecer las profesiones sujetas a colegiación obligatoria, de la misma forma que las excepciones a esta obligatoriedad también forman parte de la competencia exclusiva del Estado, y nunca de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, el Colegio de Médicos de Badajoz ha expresado, a través de un comunicado su satisfacción ante la sentencia del Tribunal Constitucional, y afirma que con el fallo de esta sentencia se restablece un derecho constitucional recogido en el artículo 36 de la Constitución Española sobre los Colegios Profesionales, que especifica que son éstos los capacitados para efectuar el control del ejercicio de la profesión, en este caso, médica.
La corporación pacense ha trasladado a la opinión pública que la colegiación obligatoria supone un beneficio para todos los ciudadanos, ya que se trata del único medio en que puede garantizar la buena práctica profesional a través de la aplicación y cumplimiento de la normativa deontológica para todos sus colegiados.
Asimismo, ha explicado que esta sentencia supone una garantía para la sociedad de que el médico actuará correctamente en el ejercicio profesional, toda vez que dentro de su capacidad reguladora los Colegios de Médicos de España deben velar por la ética, la deontología y el progreso en la formación de los profesionales médicos.
Finalmente, el Colegio de Médicos de Badajoz ha expresado su agradecimiento al Gobierno de Extremadura, en particular a su presidente José Antonio Monago y el consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, por las continuas muestras de apoyo, tanto público como ante nuestra corporación colegial, para que se restableciera este derecho constitucional que redundará en beneficio de la calidad asistencial y por consiguiente de la sociedad en general.
Se adjunta documento de las sentencias emitidas por el TC sobre la colegiación en Asturias y Extremadura