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El TC sentencia que son las organizaciones colegiales las que tienen la competencia exclusiva para ordenar las profesiones

Sevilla, 22 de marzo 2013 (medicosypacientes.com)

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una nueva sentencia,  con fecha de 14 de marzo, que declara la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley del Parlamento andaluz 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Con este fallo quedan anuladas las dos leyes andaluzas que permitían la libre colegiación de los profesionales en el sector público.

Este fallo es similar a  la sentencia de 17 de enero sobre la anterior Ley andaluza 15/2001, en la que el Constitucional “también dejó más que claro” que solo puede establecerse por normativa estatal la regulación de la colegiación de los profesionales, de tal manera que “ninguna comunidad tiene competencias para regular la obligatoriedad de la colegiación ni para eximir de la misma a los profesionales del sector público”.

En la misma línea, el TC sigue manteniendo en la recién dictada sentencia que los colegios profesionales, así como los profesionales que los conforman, “tienen la exclusividad de ordenación de la respectiva profesión, no correspondiendo en ningún caso a las comunidades el control deontológico y ético”.

Además, con la anulación por segunda vez de una normativa andaluza sobre colegiación, el TC “se reitera y profundiza” en que la colegiación obligatoria “prevalece” sobre una mínima parte del derecho de asociación que todos los españoles tienen, en tanto que, tal y como consta en este fallo de 14 de marzo, “la libertad de asociación para aquellos profesionales que, para poder hacer efectivo el derecho a la libertad de elección y ejercicio profesional, se ven obligados a colegiarse y, por tanto, a formar parte de una entidad corporativa asumiendo los derechos y deberes que se imponen a sus miembros y a no abandonarla en tanto en cuanto sigan ejerciendo la profesión”.

De esta forma, el TC cerraría definitivamente la cuestión de la obligatoriedad de colegiación en Andalucía, “al declarar ambas leyes inconstitucionales”. Así, advierten de que, “a partir de este momento, tanto los profesionales que trabajan en el ámbito público como privado tienen que estar obligatoriamente colegiados para poder trabajar”.

Se adjunta sentencia

Respuesta de la Consejería
de Sanidad de Andalucía

Respecto al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el recurso planteado contra un párrafo del artículo 4 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía 10/2003, la Consejería de Salud y Bienestar Social ha realizado una serie de precisiones, tras recibir el pasado martes la notificación oficial de la sentencia del TC sobre la Ley 10/2003 Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Según ha expuesto la Administración andaluza, la sentencia declara inconstitucional la frase que establecía una ampliación de la excepción a la colegiación obligatoria para el personal de las Administraciones públicas de Andalucía. Se trata de una sentencia esperada y previsible, ya que es idéntica a la sentencia del TC de 17 de enero de 2013 que declaraba nulo el mismo punto del artículo de la Ley 15/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos de Andalucía.

La Consejería de Salud y Bienestar Social acatará, como no puede ser de otra manera, esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional, si bien considera necesario señalar:

-Que la Ley 25/2009 ha modificado la normativa estatal vigente sobre Colegios profesionales eliminando con carácter general la obligatoriedad de colegiación y reservando la misma para determinadas profesiones, que se habrán de establecer mediante una ley estatal específica, para lo que se establecía un plazo de 12 meses.

-En el momento actual aún no se ha aprobado esa ley por lo que existe actualmente un vacío legal en relación a qué profesiones estarán sometidas a la obligación de la colegiación y se establecen excepciones a la misma.

-Por tanto, sólo cuando se establezca mediante ley estatal las profesiones sometidas a colegiación obligatoria, podrá exigir la Administración pública de Andalucía dicha colegiación para el ejercicio sanitario.

“Puesto que el Gobierno central está elaborando una Ley de Servicios Profesionales que aborda esta cuestión, habrá que estar a lo que esta nueva norma establezca”.

A este respecto, “Andalucía reiterará en la elaboración de esta futura Ley su posición respecto a la no necesidad de la colegiación obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Andalucía”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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