El Tribunal Supremo acordó no admitir a trámite la querella contra la exministra de Sanidad Ana Mato presentada el pasado mes de febrero por la Plataforma de Afectados por la Hepatitis C (PLAFHC) por “omisión del deber de socorro” en 2 delitos de homicidio y 37 de lesiones por los pacientes que no habían tenido acceso a los nuevos medicamentos de última generación hasta ese momento
Madrid, 7 de mayo 2015 (medicosypacientes.com/E.P.)
El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite la querella contra la exministra de Sanidad Ana Mato presentada el pasado mes de febrero por la Plataforma de Afectados por la Hepatitis C (PLAFHC) por “omisión del deber de socorro” en 2 delitos de homicidio y 37 de lesiones por los pacientes que no habían tenido acceso a los nuevos medicamentos de última generación hasta ese momento.
El autor de la Sala de lo Penal del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, considera que los hechos denunciados “no son constitutivos de ilícito penal”, por lo que archiva las actuaciones.
La PLAFHC incluía en la querella, presentaba el pasado 13 de febrero por presuntos delitos de homicidio, lesiones, trato vejatorio, omisión del deber de socorro y prevaricación administrativa, al ministro de Sanidad en el momento de su presentación, Alfonso Alonso, además de su antecesora; a la secretaria general de Sanidad, Pilar Farjas; a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y a la farmacéutica Gilead Sciences, fabricante de “Sovaldi”.
Sin embargo, el ministerio fiscal informó de que la sala es competente para conocer la querella interpuesta únicamente en relación con Ana Mato, por estar aforada, y el 9 de marzo decidía que los hechos narrados en la querella “no son en ningún modo constitutivos de delito” por homicidio, lesiones y omisión del deber de socorro.
Además, aunque explica que la querella “es de gran extensión y con abundante base documental”, estima que no se aporta “ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente” los presuntos delitos imputados a la exministra, ni considera que “haya existido una inactividad absoluta” por parte del ministerio. Por lo que decidió su archivo.
A pesar de desestimar la querella, la Sala concluye su auto con “una última reflexión” en la que asegura ser “sensible a la inquietud y desasosiego que los afectados por el virus de la hepatitis C así como sus familiares están sufriendo”, pero advierte de que el sistema judicial “no puede convertirse en un mero instrumento de política criminal ni en la primera respuesta ante decisiones por retrasos en la actuación gubernamental aunque sea en temas tan sensibles como la salud de los ciudadanos”.
Asimismo, contempla en su decisión que “tras la toma de posesión del actual ministro de Sanidad se constituyó en el Ministerio el 12 de enero de 2015 una comisión para la elaboración de un plan estratégico para los enfermos de hepatitis C, lo que acredita que la actividad gubernamental –añade el auto– está al tanto del problema y buscando soluciones adecuadas”.
La Plataforma de Afectados por la Hepatitis C (PLAFHC) registró ante el Tribunal Supremo (TS) su querella criminal para “pedir justicia”, según explicaba el pasado 13 de febrero Eva Martínez, responsable jurídica de la plataforma.
Según explicaba, todos los casos incluidos en la querella contaban con un informe pericial de un hepatólogo, y el 80 por ciento tenían prescritos desde hacía entre 6 meses y un año algunos de los fármacos de última generación que ha aprobado el Ministerio contra esta enfermedad (simeprevir, sofosbuvir o daclatasvir). Algunos de ellos ya los habían empezado a recibir.