El senador del Grupo Popular Jesús Aguirre se ha interesado, y así se lo trasladó por escrito al Gobierno, por los motivos por los que no existe ninguna reserva de plazas para personas con discapacidad superior al 33 por ciento en la convocatoria de plazas MIR correspondiente a 2010-2011. El Gobierno, en su respuesta, remite a la base XIII.2 de la Orden de convocatoria, según la cual «cuando el adjudicatario de la plaza de formación esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el centro o unidad docente adoptará las medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo de la especialidad sanitaria elegida». «Medicos y Pacientes» publica el documento íntegro
Madrid, 22 de marzo 2011 (medicosypacientes.com)
Doctor Jesús Aguirre.
Recientemente, el senador Jesús Aguirre del Grupo Parlamentario Popular planteó por escrito en el Senado la cuestión: ?¿Cuál es la causa justificada y si el Gobierno de la nación va a rectificar en lo referente a que en la convocatoria de plazas MIR de 2010-2011 del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (BOE 22 de septiembre de 2010) no exista ninguna reserva de plazas para personas con discapacidad superior al 33 por ciento tal como obliga la Ley 53/2003 del 10 de diciembre sobre empleo público de discapacitados??
La respuesta que recibió por escrito, por parte del Gobierno a su pregunta es la siguiente:
El artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que en las ofertas de empleo público se reserve un cupo, no inferior al cinco por ciento de las plazas, para ser cubierto por personas con discapacidad.
En el formato actual de las pruebas selectivas de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada, se valora el expediente académico, con un 10% de la calificación final y, a través de un cuestionario de respuestas múltiples, los conocimientos teóricos y ciertas habilidades clínicas, cuya valoración constituye el 90% restante. La prueba de acceso a la formación, el denominado examen MIR, no se ?aprueba? ni se ?suspende? en relación al número de plazas existentes. El objeto del examen es establecer un orden de prelación en la elección de la plaza de formación. Así, en función de la puntuación alcanzada y en igualdad de condiciones, el aspirante escoge entre las plazas definidas por especialidad y por establecimiento sanitario, público o privado, acreditado para la docencia. El objeto de estas pruebas selectivas no es el del acceso a la función pública, ni siquiera el de cubrir puestos de trabajo en las plantillas de los centros sanitarios, sino el acceso a un sistema de formación, de duración limitada y cuyo objetivo es la obtención de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud.
Por otro lado, las sucesivas convocatorias de las pruebas selectivas siempre han contemplado las medidas previstas en la legislación para favorecer la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. Según establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, las bases IV.3 y V.5 a) de la Orden SAS/2448/2010, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la actual convocatoria, al igual que en las precedentes, prevén que a la hora de realizar el examen el aspirante pueda beneficiarse de aquellas adaptaciones, tanto de índole técnica como de accesibilidad o tiempo adicional que, siendo factibles, el interesado solicite.
Finalmente, la base XIII.2 de la Orden de convocatoria establece que, cuando el adjudicatario de la plaza de formación esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, el centro o unidad docente adoptará las medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo de la especialidad sanitaria elegida.
Finalmente, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la base XIII.2 de la Orden de convocatoria establece que, cuando el adjudicatario de plaza en formación este afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y la viabilidad de que el mismo pueda realizar el programa formativo dependa de las condiciones especificas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales del discapacitado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, ha de proponer la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
La convocatoria prevé también que a la hora de definir e implantar estas medidas de adaptación, se tengan en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y que, asimismo, pueda solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
Madrid, 28 de enero de 2011