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El registro de objetores de conciencia del Colegio de Médicos de Málaga experimenta un significativo incremento

Desde la Comisión Deontológica de la entidad colegial malagueña se insta a la Administración sanitaria a que no tome represalias con aquellos profesionales objetores que se nieguen a cooperar en prácticas abortivas

Málaga, 14 de julio 2010 (medicosypacientes.com)

El número de médicos objetores de conciencia del registro del Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) se ha duplicado en los últimos dos meses, justo antes de la entrada en vigor de la Ley del Aborto el pasado día 5 de julio, según ha informado la propia entidad colegial.

Se trata de médicos que acuden al Colegio de Médicos con la petición de dejar constancia expresa de su objeción de conciencia a participar en la practica de la interrupción voluntaria del embarazo, así como a cualquier otro acto que conlleve a su realización, ya que atentan directamente contra sus principios éticos.

Para el Colegio, resulta especialmente significativo el hecho de que en estos últimos meses no sólo estén siendo los médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología los que se acercan a manifestar su condición de objetor, sino que también médicos de otras especialidades y en concreto especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria solicitan su inscripción en el registro y se posicionan expresamente contrarios a participar en cualquier acto del proceso de interrupción voluntaria del embarazo, conforme lo previsto por la vigente Ley de Salud Sexual y Reproductiva.

Es clara la implicación de estos especialistas, puesto que es el médico de cabecera el primero que recibe a la paciente que manifiesta su deseo de interrumpir voluntariamente su embarazo y es él quien, tras solicitar los datos necesarios respecto a las posibles semanas de gestación, se encarga de realizar la derivación de la paciente para valoración de los supuestos legales de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Según la entidad colegial, la mayoría de pacientes que los médicos de Primaria atienden por una petición de aborto son de su cupo (consulta) por lo que el acto de derivación ha de ser catalogado como un acto asistencial en el que corresponde efectuar un mínimo de actos médicos que garanticen la idoneidad de dicha derivación.

El alegato a favor de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo se ha hecho en base a su calificación como una ley garantista, y así se expresa en su propio redactado (Artículo 12: Dicha Ley se interpretará en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos de intimidad moral, libertad ideológica y no discriminación de la mujer).

Por otra parte, el artículo 19 de esa misma Ley recoge el derecho a ejercer la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo. Por todo ello, en aras a no producir un agravio comparativo entre ciudadanos, dicho artículo deberá ser interpretado en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos de libertad moral, ideológica y religiosa de todos los médicos que se ven llamados a participar profesionalmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Declaración de la Comisión Deontológica

Por su parte, la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos ha hecho pública una declaración, ante la entrada en vigor de la Ley orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en la que hace constar, a través de cuatro puntos, su postura sobre la objeción de conciencia.

La declaración de la Comisión Deontológica puede consultarse a pie de página

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