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El reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas fuera de la UE debe hacerse respetando un mínimo de formación

La Unión Europea de Médicos Generales/de Familia (UEMO) ha elaborado, recientemente, un documento, presentado en la última Asamblea de la OMC, a través del cual se revisa el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, y con ello el tema de la emigración del poseedor de un título extracomunitario reconocido en un Estado miembro, que se desplaza a otro

Madrid, 16 de marzo 2010 (medicosypacientes.com)

En la última Asamblea General de la Organización Médica Colegial, celebrada el pasado sábado 13 de marzo, se presentó a los Colegios de Médicos un documento procedente de la Unión Europea de Médicos Generales /de Familia (UEMO) relativo al reconocimiento de cualificaciones de terceros países.

El origen de dicho documento se remonta a la última reunión de la UEMO, en Budapest en noviembre de 2009, en la que la delegación española presentó un informe-comunicado en referencia al reconocimiento y homologación de títulos de grado y de especialista obtenidos en países extracomunitarios, que fue aprobado por unanimidad en el Pleno de la UEMO en los términos siguientes: ?Como viene sucediendo en los últimos años, el mayor problema de los médicos españoles sigue siendo la contratación masiva por parte de los servicios públicos de salud de médicos con títulos obtenidos en países de fuera de la Unión Europea, sin cumplir los requisitos legalmente necesarios sobre homologación. En los últimos 5 años se da la circunstancia de que en España se homologan más títulos de licenciados en Medicina de países extracomunitarios que los que produce nuestro país, mientras que el número de títulos de especialista homologados supone sólo un 2-3 por ciento del número de licenciados homologados no comunitarios. Se estima entre 14.000 y 16.000 los médicos en esta situación en nuestro país».

En ese momento, la UEMO instó a las autoridades sanitarias españolas (Ministerio de Educación y Ministerio de Sanidad y Política Social) a poner fin a esta práctica y a respetar la directiva europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE).

A raíz de esta situación denunciada por la delegación española en la UEMO se elaboró un documento a través del cual se revisa el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, y con ello el tema de la emigración del poseedor de un título extracomunitario reconocido en un Estado miembro, y que se desplaza a otro Estado miembro. Se recuerda, en el mismo, que, según dicha directiva, ?Es competencia de cada Estado miembro reconocer o no las cualificaciones de los países extracomunitarios. Sólo si un Estado reconoce dichas cualificaciones, la autoridad nacional debe garantizar que se respeten los requisitos mínimos de formación establecidos para las profesiones sectoriales?.

Dicha directiva, como se añade, «no pone obstáculos a la posibilidad de que los Estados miembros reconzcan, de acuerdo con su normativa, las cualificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio de la Unión Europea por un nacional de un tercer país. De todas formas, el reconocimiento debe hacerse respetando las condiciones mínimas de formación para determinadas profesiones».

También, como reza el documento, ?el Estado miembro de acogida tiene la obligación de tomar en consideración todos los documentos acreditativos de formación así como la experiencia pertinente de los interesados, pero no de reconocer automáticamente la cualificación?.

Por otra parte, en la Asamblea también se informó del agradecimiento expresado por la presidenta de la UEMO, la doctora Isabel Caixeiro, al presidente de la OMC por la colaboración y el respaldo institucional que la OMC va a prestar al desarrollo en España de la Conferencia Europea sobre tendencias en Atención Primaria, coincidiendo con la presidencia española de la UE.

El documento puede consultarse a pie de página

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