En su paso por el Senado, se aprobó que los Colegios habrán de comunicar a sus Consejos generales la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados
Madrid, 4 de diciembre 2009 (medicosypacientes.com)
El pleno del Senado aprobó el pasado miércoles una serie de enmiendas para el proyecto de Ley Ómnibus. De esta forma, el texto vuelve de nuevo al Congreso para someterse a su aprobación final antes de finales de mes.
Así, se aprobó por 245 votos a favor y 13 en contra que haya que publicitar a través de ventanilla única el registro sociedades profesionales. De esta forma, se estaría facilitando a los destinatarios de los servicios profesionales información completa sobre prestadores profesionales, ya sean colegiados (personas físicas) o sociedades profesionales. A este respecto, los colegios habrán de comunicar a sus consejos generales o superiores, y en su caso a los consejos autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales.
Se suprime la expresión «cuando estén sujetas a colegiación obligatoria» al hacer referencia a los fines esenciales de las corporaciones colegiales. Esos fines son: ordenación de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegios.
Asimismo, se suprime la expresión «únicamente» cuando se dice que el visado lo realizarán los colegios a solicitud de los clientes y de las administraciones; y se amplían los casos en los que será obligatorio, añadiéndose «la prestación de servicios de interés general o servicios públicos o la protección del medio ambiente». También se suprime la expresión «u otras entidades» cuando se hace referencia a quiénes podrán conveniar o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales. Con la redacción previa se entendía que podría abrirse una puerta a la mercantilización del visado.
Otra de las novedades destacadas ha sido la aprobación por unanimidad de los grupos parlamentarios de dos enmiendas transaccionales: Una, que será una Ley y no un Real Decreto lo que decida qué visados serán obligatorios (el Gobierno remitirá un proyecto de Ley en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley Ómnibus). Además, habrá de hacerse con previa consulta a las organizaciones profesionales y a las comunidades autónomas. La otra, que las previsiones expresas sobre publicidad de los servicios profesionales podrán ser recogidas en los estatutos generales o códigos deontológicos que se aprueben a nivel estatal.