El derecho de los pacientes a recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro distinto del de afiliación a la seguridad social con el consiguiente reembolso de los gastos ocasionados ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia UE, pero todavía no consta específicamente en la legislación comunitaria. En julio de 2008, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza que ha sido aprobada, en primera lectura, por el Pleno del Parlamento Europeo en su sesión de 23 de abril, por 297 votos a favor, 120 en contra y 152 abstenciones. El objetivo de la propuesta es el de establecer un marco general para la provisión de asistencia transfronteriza segura
Madrid, 24 de abril 2009 (medicosypacientes.com)
El derecho de los pacientes a recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro distinto del de afiliación a la seguridad social con el consiguiente reembolso de los gastos ocasionados, ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia UE, pero todavía no consta específicamente en la legislación comunitaria.
En este contexto, la Comisión Europea presentó, en julio de 2008, una propuesta de Directiva sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza que ha sido aprobada en primera lectura por el Pleno del PE en su sesión de 23 de abril por 297 votos a favor, 120 en contra y 152 abstenciones, según se informa en el último Boletín de ?Europa al Día?, del Departamento de Internacional del Consejo General de Colegios de Médicos.
Lo que se pretende con esta propuesta es establecer un marco general para la provisión de asistencia sanitaria transfronteriza segura, eficaz y de gran calidad en la Unión Europea, así como garantizar la libre circulación de los servicios sanitarios y un elevado nivel de protección de la salud, respetando plenamente al mismo tiempo las responsabilidades de los Estados miembros en lo tocante a la organización y el suministro de servicios de salud y atención médica. Este marco legislativo general para la asistencia sanitaria transfronteriza consistirá en unos principios generales comunes para todos los sistemas de salud en la UE; un marco específico para la asistencia sanitaria transfronteriza; y formas de cooperación europea en materia de asistencia sanitaria
Principios básicos de la propuesta
? Los pacientes que vayan a otro Estado miembro a recibir tratamiento médico, no necesitarán una autorización previa y serán reembolsados en cantidad igual a la que habrían recibido de su Estado miembro.
? Los pacientes también pueden solicitar asistencia hospitalaria en otros Estado miembro y obtener el reembolso de los gastos, ahora bien, en este caso, si es necesaria la autorización previa.
? Los pacientes con enfermedades raras podrán viajar para obtener tratamiento en el extranjero incluso si el tratamiento solicitado no está cubierto en el Estado de afiliación.
? La asistencia de larga duración y los trasplantes de órganos no se someterán a esta nueva normativa.
? Esta nueva directiva no afectará a los derechos de los que ya disfrutan los pacientes que están regulados en los Reglamentos de coordinación de la Seguridad Social.
? Establece un sistema de información que permita a los pacientes conocer bien sus derechos antes de solicitar tratamiento médico en el extranjero.
Cuestiones suscitadas por la propuesta
Uno de los problemas que ha suscitado esta propuesta de directiva es si la base jurídica elegida es la adecuada. La Directiva se fundamenta en el artículo 95 del Tratado, que regula las normas del mercado interior y no en el 152 que se refiere a la salud pública. Esto ha suscitado dudas en cuanto a los criterios mercantilistas que pueda esconder esta Directiva. Los eurodiputados se preguntan ¿Qué prima en esta Directiva los intereses de los pacientes o los intereses económicos?
Por su parte, la Sra. Vassiliou señaló que, si el contenido final de la Directiva lo justifica, se añadirá también el artículo 152 como base.
Otro tema que ha suscitado mucho debate es el de la autorización previa como garantía de que se van a reembolsar los gastos al paciente.
También hay preocupación sobre la falta de información de los pacientes y la necesidad de garantizar que todos los pacientes estén bien informados antes de solicitar un tratamiento en el extranjero.
Se han puesto, asimismo, de manifiesto miedos a un flujo excesivo en algunos Estados miembros y la necesidad de proteger el equilibrio financiero de esos Estados, pero parece que la opinión general es que la movilidad de los pacientes es un fenómeno limitado y no se espera que aumente.
Quedarán fuera de la cobertura de la Directiva los cuidados de larga duración y el trasplante de órganos, aunque si cubrirá a los pacientes con enfermedades raras.
En cuanto a la exclusión de trasplantes de órganos de la Directiva, Vassiliou se ha mostrado en desacuerdo y ha señalado que los expertos de la Comisión analizarán la propuesta y verán de que manera esos órganos se pueden conceder en otros países.
Está previsto que el Consejo de Ministros se reunirá en junio y analizará las enmiendas del Parlamento Europeo.
Con objeto de facilitar la lectura de este documento, indicamos aquí los artículos más interesantes para la profesión médica:
? Daños derivados de la asistencia sanitaria (enmienda 15, considerando 15).
? Protección de datos (enmienda 16, considerando 17).
? Reembolso de gastos médicos (enmienda 19, considerando 24).
? Puntos de contacto para pacientes (enmienda 27, considerando 34).
? Interoperabilidad de las soluciones de sanidad en línea (enm.32, consider. 41.bis).
? Definición de asistencia sanitaria (enmienda 45, artículo 4.a).
? Definición asistencia sanitaria transfronteriza (enm 46, artículo 4.b).
? Profesional sanitario: Los médicos ya no van a llamarse ?doctores? sino ?facultativos médicos?. (enmienda 48 art 4.d).
? Definición de historial médico del paciente (enmienda 58, artículo 4.1 bis).
? Se aplicará la legislación del Estado miembro de tratamiento (enm. 59, art. 5.1, 5.1 bis).
? Derechos de los pacientes (enmienda 60, artículo 5.1 ter y 5.1 quáter).
? Pacientes con enfermedades raras (enmienda 66, artículo 6.1). No necesitan autorización previa (enmienda 83, artículo 8.5 quáter).
? Acceso al historial médico (enmienda 71, artículo 6.5).
? Definición de asistencia hospitalaria (enmienda 75, artículo 8.1 y 8.2).
? Autorización previa (enmienda 76, artículo 8.3).
? Información sobre los profesionales de la salud (enm. 94, art. 10.2 bis).
? Registro de los profesionales sanitarios (enmienda 100, artículo 13).
? Comercialización de medicamentos (enmienda 101, artículo 14).
? Interoperabilidad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la asistencia sanitaria. (enmienda 109 art 16).
? Telemedicina (Enmienda 28, considerando 35) y (enmienda 110 art 16.1 bis).
Se adjunta el texto del documento que se ha presentado al PE para votación a la espera de que el Parlamento difunda el informe aprobado.