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El juzgado da la razón al ICOMOu al reclamar al SERGAS un día de permiso retribuido para un médico miembro de la mesa electoral colegial

 

En todos aquellos supuestos -como la conformación de mesas electorales- en los que la obligación de llevar a cabo deberes colegiales, suponga la necesidad de conceder permisos retribuidos a los colegiados, las Administraciones Públicas están obligadas a ello, dado el carácter de corporación de derecho público -que desempeña funciones y potestades públicas- de los Colegios de Médicos. De ahí que el juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Ourense haya dado la razón al Colegio de Médicos de Ourense (ICOMOu) ante un pleito con el SERGAS por un caso de este tipo

 

 

Ourense, 28 de enero 2015 (medicosypacientes.com/ICOMOu)

En todos aquellos supuestos ?como la conformación de mesas electorales- en los que la obligación de llevar a cabo deberes colegiales, suponga la necesidad de conceder permisos retribuidos a los colegiados, las Administraciones Públicas están obligadas a ello, dado el carácter de corporación de derecho público -que desempeña funciones y potestades públicas- de los Colegios de Médicos. De ahí que el juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Ourense haya dado la razón al Colegio de Médicos de Ourense (ICOMOu) ante un pleito con el SERGAS por un caso de este tipo.

El ICOMOu celebró el pasado mes de mayo de 2014 elecciones para configurar la que sería su actual Junta Directiva, ocurriendo que el proceso electoral se vio entorpecido pocos días antes de las votaciones por el sorpresivo empecinamiento del Servicio Galego de Saude en denegar los permisos retribuidos a los médicos designados por sorteo para formar parte de la Junta Electoral central y de las mesas electorales de los correspondientes distritos de la provincia.

Los compañeros afectados, una vez denegado el permiso, decidieron cumplir en todo caso, con las designaciones efectuadas por el Colegio, ya que estatutariamente es un deber de los colegiados y su incumplimiento puede dar lugar a sanción. El Servicio Gallego de Salud, no retribuyó finalmente los permisos y alguno de los médicos -en particular los que forman parte de los  Servicios de Urgencias con un modelo retributivo basado en horas trabajadas- no recibió en la siguiente nómina la retribución correspondiente.

Ante este problema el Colegio Médico, previa infructuosidad de las  pertinentes negociaciones llevadas a cabo con la Gerencia, puso a su asesoría jurídica a disposición de los afectados a fin de formular las correspondientes reclamaciones que culminaron con las dos sentencias recientemente dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ourense correspondientes a los dos primeros juicios señalados sobre este asunto, estando pendientes algunas más.

El Servicio Gallego de Salud, a través de la Gerencia de Gestión Integrada de Ourense, Verín y El Barco de Valdeorras, se limitó en su día a denegar los permisos por “orden de dirección”, lo que ya de por si es motivo suficiente para impugnar las denegaciones por falta de motivación, dada la ausencia de cualquier fundamento (como así lo da a entender la sentencia) que ampare tal decisión.

El Colegio Médico de Ourense entendió conveniente, en un asunto como este, que los Tribunales se pronunciasen sobre el  fondo de la cuestión, a fin de evitar controversias futuras. De ahí la interposición de los recursos contencioso-administrativos.

El argumento del ICOMOu y la base de la fundamentación jurídica de la demanda era obvia, teniendo en cuenta lo dispuesto en Artículo 76.2 del Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, en cuanto señala que “Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral” así como el art. 48.j) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público al disponer que “los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: j) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Si a ello se añade el trato que, en estos casos, se dispensa al personal no facultativo y que según la Resolución conjunta de 1 de marzo de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del acuerdo de concertación social entre la Administración Sanitaria y las Centrales Sindicales sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud, se concederá el permiso retribuido “por deberes inexcusables de carácter público o personal”, especificando que se entiende por deber el de carácter público o privado y por inexcusable aquella obligación cuyo incumplimiento pueda dar lugar a responsabilidad directa y personal de orden civil, penal o administrativa, es meridianamente claro que el personal facultativo estatutario, salvo injustificada discriminación, no puede ser objeto de distinto tratamiento.

La sentencia que aquí se comenta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense acepta dichos argumentos haciendo patente que para los  miembros de las mesas electorales, tal designación supone el cumplimiento de un “deber inexcusable de carácter público” por cuanto el Colegio de Médicos es una “corporación de derecho público que desempeña funciones y potestades públicas”, porque la designación es por sorteo y por que el desempeño de tal cometido es obligatorio y sancionable administrativamente por el Colegio en caso de incumplimiento.

También se hacía referencia en la demanda que no tenía justificación alguna el diferente tratamiento que se dispensaba en las elecciones sindicales a los designados componentes de las mesas electorales a quienes se les conceden 2 días para tal cometido, cuando resulta que en el caso que nos ocupa se trata de las elecciones a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, que, al fin y al cabo, representa los intereses de todo el colectivo médico, incluida la totalidad del personal estatutario facultativo que presta servicios en el Servicio Gallego de Salud.

Así, desde el ICOMOu se considera que los fundamentos jurídicos de esta sentencia pueden ser extrapolables a todos aquellos supuestos en que la obligación de llevar a cabo deberes colegiales suponga la necesidad de disfrutar permisos retribuidos, sobre todo en aquellas colegiaciones que sean obligatorias por ley como ocurre en el caso de los Colegios Oficiales de Médicos, cuya obligatoriedad de colegiación se mantiene incluso en la inminente Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

Se adjunta sentencia íntegra en PDF.

 

 


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