El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión sendos Reales Decreto relativos a los servicios de prevención. Por un lado, se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de estos servicios. Además, se ha modificado el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales establecido en un R.D. de 1997
Madrid, 13 de octubre 2015 (medicosypacientes.com)
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del pasado viernes un Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. La normativa, que fue ratificada por las Comunidades Autónomas en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado mes de julio, permite a las autoridades sanitarias autorizar las condiciones de instalación y comprobar la adecuada realización de sus funciones.
Ello va a suponer, según expuso el Gobierno, “una mayor seguridad jurídica, tanto para los servicios de prevención, como para las autoridades competentes, a la hora de comprobar su legalidad y, a la vez, una mayor simplificación administrativa”. “Los servicios de prevención únicamente deberán obtener una autorización sanitaria de una Comunidad Autónoma para sus instalaciones sanitarias, que será válida para todo el territorio nacional, siempre que no dispongan de instalaciones sanitarias en una comunidad autónoma diferente a la que concedió la autorización”, tal como se explicó.
El Real Decreto, que modifica otro de 2011 sobre criterios básicos de organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, resuelve los aspectos que interferían en la aplicación efectiva de la Ley de garantía de la unidad de mercado, del 9 de diciembre de 2013. Esta norma estableció que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirle trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes y que las autorizaciones tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, salvo que estén vinculadas a una instalación física.
Por otro lado, el Real Decreto establece un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención (SeRPA) para intercambio de información entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas, lo que posibilitará a las autoridades sanitarias disponer con antelación de información sobre las actuaciones de vigilancia de la salud de trabajadores de empresas de su territorio para verificar la calidad del servicio.
Nuevo reglamento
de los servicios de prevención
Asimismo, se aprobó otro Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales aprobado por otro Real Decreto del 17 de enero de 1997. La modificación tiene por objeto corregir las diferencias en la interpretación y mejorar su aplicación, simplificando el procedimiento de acreditación.
En concreto, el nuevo Real Decreto modifica aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.
Los servicios de prevención ajenos son las entidades especializadas en prevención de riesgos laborales con las que las empresas pueden concertar la actividad preventiva. Esta posibilidad, que es una de las modalidades previstas en la normativa para la organización de los recursos para las actividades preventivas, ha venido siendo la más utilizada en nuestro país y recurren a ella, aproximadamente, el 70 por 100 de las empresas. El número de servicios de prevención ajenos activos se sitúa, actualmente, en 454 entidades.
La norma aprobada tiene como principales objetivos, según informó el Gobierno:
-Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
De esta manera, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que debe obtener de manera simultánea las otras cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener, conforme a lo previsto en la normativa sanitaria, las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
-Suprimir, en el procedimiento de acreditación toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
-Simplificar el procedimiento de acreditación, reduciendo el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.
-Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas, facilitando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.