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El Gobierno amplía hasta los 26 años la prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave con discapacidad del 65%

El real decreto de la reforma de pensiones publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) extiende la prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves o cáncer hasta los 26 años cuando el menor tenga una discapacidad igual o superior al 65%

En concreto, el texto señala que se producirá esta extensión de la prestación cuando el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave hayan sido diagnosticados antes de alcanzar la mayoría de edad y persista la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado, si se acreditan los requisitos exigidos con carácter general.

 
De darse esta circunstancia, la extensión de la prestación llegará hasta los 23 años, salvo en los supuestos en que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 65%, que se prolongaría hasta los 26 años.
 
Por otra parte, el real decreto flexibiliza los requisitos para acceder a la prestación económica en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ya que se reconoce el derecho a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos exigidos.
 
En relación con estas medidas, la disposición transitoria quinta de esta normativa permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que puedan volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en el citado artículo siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad.
 
Desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) explicaron a Servimedia que es “positivo” el ampliar a 26 años la prestación (hasta ahora estaba fijado en los 23), aunque lamentaron que se introduzca la “limitación” de que el hijo o hija tenga una discapacidad de al menos el 65%.
 
“Es una restricción que no esperábamos y que nunca nadie se había planteado”, reprocharon desde la plataforma representativa de la discapacidad en España.
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