domingo, mayo 5, 2024

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El Cuerpo Militar de Sanidad amplia 5 nuevas especialidades complementarias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden ministerial en la cual se establecen las nuevas especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y que define el procedimiento y las limitaciones para la obtención de dichas especialidades. Los militares pertenecientes a la especialidad fundamental Medicina solo podrán acceder a una única especialidad complementaria

Urgencias y Emergencias, Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, Endodoncia, Periodoncia y Enfermería Médico-Quirúrgica en Operaciones son las nuevas especialidades complementarias de las fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad.

 
Estas nuevas disciplinas se establecen para alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de la actividad de las fundamentales, para desempeñar cometidos propios de los primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, necesidades de la organización militar cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental, según figura en la orden ministerial publicada en el BOE.
 
Estas especialidades complementarias pueden obtenerse mediante dos procedimientos, la primera mediante la convalidación de titulaciones del sistema educativo general o por cursar enseñanzas impartidas en la estructura docente del Ministerio de Defensa. En el primer caso, del proceso de convalidación mencionado llevará aparejado la superación de una prueba técnica, ante un Tribunal Militar nombrado al efecto, que determine la capacitación del solicitante para el ejercicio de dicha especialidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
 
En el caso de Militares de Carrera ya en el Cuerpo Militar de Sanidad podrán obtener una primera especialidad tanto por el procedimiento de convalidación como por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento. Para conseguir una segunda deberán obtenerla por el procedimiento de convalidación o por necesidades del servicio, donde podrá autorizarse la obtención de una segunda especialidad por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento.
 
Los Militares de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Medicina, podrán adquirir una única especialidad complementaria por el procedimiento de convalidación o por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento. A los que adquieran la condición de militar de carrera les será de aplicación lo estipulado para militares de carrera.
 
Entre los requisitos para quien desee obtener estas especialidades por el procedimiento excepcional son encontrarse en situación de servicio activo y haber realizado actividades de la propia especialidad durante cuatro años en los diez anteriores a la convocatoria; estar en servicio activo y haber desarrollado dos años de actividades en los últimos seis años y acreditar el 50% de los créditos de formación continuada en la enseñanza del Ministerio de Defensa o encontrarse en servicio y acreditar el 100% de los créditos de formación en la enseñanza del Ministerio de Defensa. En todos los supuestos se deberá superar una prueba de evaluación en la competencia en los términos y procedimientos establecidos en la convocatoria correspondiente. Los que hayan cumplido 50 años de edad en el año de la publicación convocatoria no podrán presentarse.
 
En cuanto a los requisitos y condiciones necesarios para el acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento en lo referente a las Especialidades Complementarias en el propio cuerpo docente del Ministerio de Defensa, estará limitado a los que en el año de inicio de la Enseñanza de Perfeccionamiento no cumplan ni hayan cumplido 46 años de edad, ni hayan alcanzado o esté previsto su ascenso al empleo de Teniente Coronel, salvo en el caso de Enfermería cuyo solicitante no puede haber ascendido a Comandante. Con carácter general se deberá haber prestado al menos un año de servicio, salvo los que hayan adquirido la especialidad fundamental mediante la enseñanza impartida en los Centros Docentes Militares de Formación, deberán haber prestado al menos dos años de servicio y para los militares de complemento que deberán haber prestado al menos un año de servicio y no haber cumplido los 35 años de edad.
 
Periódicamente se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse. Esta oferta podrá realizarse con anterioridad o posterioridad al acceso a la Escala.
 
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