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El Colegio de Médicos de Toledo pone en marcha una unidad de mediación

El Colegio de Médicos de Toledo ha anunciado la puesta en marcha de una unidad de mediación en colaboración con su Asesoría fiscal y financiera. El objetivo de esta nueva prestación es la de ofrecer un método alternativo al clásico judicial en la resolución de todo tipo de conflictos que puedan afectar al colegiado

Como ha informado, al respecto, el Colegio de Médicos de Toledo (ICOMT), la mediación se trata de un proceso voluntario, regulado por ley, donde las partes implicadas en conflicto intentan, con la ayuda de un mediador, encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.

 
Se caracteriza por ser un proceso flexible, ya que, como indica la entidad toledana, se adapta a múltiples ámbitos de actuación, aunque no por ello carece de estructura ni de principios básicos de actuación.
 
Los conflictos que, a juicio del ICOMT, podrían afectar con mayor probabilidad a los colegiados médicos, tanto en su vida profesional como en la personal, giran en torno a tres ámbitos, principalmente: profesional, tales como conflictos médico-paciente y/o relaciones laborales.
 
En el ámbito de la actividad económica pueden aparecer conflictos entre el médico y el personal laboral a su cargo; conflictos societarios relacionados con el  reparto de beneficios, ampliaciones de capital, impugnaciones actas, ceses administradores….; o bien con las administraciones públicas y/o proveedores tales como entidades aseguradoras y financieras o clientes como clínicas y compañías sanitarias.
 
Finalmente, en el ámbito personal, como a cualquier otro ciudadano, pueden surgir conflictos familiares, vecinales o con otros ámbitos de la vida diaria.
 
Desde la entidad colegial toledada se destaca una serie de ventajas de la mediación que ofrece frente a otros métodos de resolución de conflictos, de entre las que figuran el ahorro de coste económico (el coste económico medio de un proceso de mediación, supone un ahorro en torno al  80% del  coste económico medio de los 3.000 euros,  que cuesta un litigio judicial en España); la rapidez y el ahorro de tiempo (el plazo medio de la resolución de un conflicto en un proceso de Mediación es de 60 días, frente a los 296 días ante un tribunal español de Primera Instancia); la confidencialidad, ya que el mediador está obligado a mantener en secreto las manifestaciones de las partes y de los documentos aportados en las sesiones.
 
Asimismo, la mediación aporta una solución más segura en la que no existen vencedores ni vencidos, y consigue pacificar y/o restablecer normalmente, la relación de las partes afectadas por el conflicto (profesional,  familiar, laboral, etc.), además de tener en cuenta su versatilidad, ya que puede aplicarse en un abanico muy amplio de controversias, con soluciones creativas parciales o totales.
 
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