El Colegio de Médicos de Teruel insta al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo para promover posible recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 12/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en concreto en lo referente a las disposición adicional 16ª sobre los médicos titulares y los de cupo y zona. Para estos facultativos esta disposición expropia a los sanitarios afectados unos derechos logrados tras una oposición y quedan indefensos y desprotegidos ante una ley que vulnera los derechos adquiridos por el ejercicio de su profesión, en su mayoría desde hace más de treinta años y que, en este momento se encuentran integrados y trabajando en el SNS sin causar la más mínima distorsión al sistema
Teruel, 12 de junio de 2012 (medicosypacientes.com)
El Colegio de Médicos de Teruel insta al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo para promover posible recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 12/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en concreto en lo referente a las disposición adicional 16ª sobre los médicos titulares y los de cupo y zona. Para estos facultativos esta disposición expropia a los sanitarios afectados unos derechos logrados tras una oposición y quedan indefensos y desprotegidos ante una ley que vulnera los derechos adquiridos por el ejercicio de su profesión, en su mayoría desde hace más de treinta años y que, en este momento se encuentran integrados y trabajando en el SNS sin causar la más mínima distorsión al sistema.
Estas acciones van dirigidas contra la nueva disposición adicional 16ª (“Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas”) de la Ley estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Así como contra la modificación de la Disposición transitoria tercera Personal de Cupo y Zona, de esa misma Ley estatal. Estas disposiciones han sido añadida la primera y modificada la segunda, por el artículo 10, cuatro, y seis, del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.
La adopción de esta medida legal, además de crear una grave disfunción en el Sistema Nacional de Salud, incurre en un vicio de inconstitucionalidad por no concurrir el supuesto habilitante (“extraordinaria y urgente necesidad”) del artículo 86.1 de la Constitución Española de 1978 [en adelante, CE] en la adición de la disposición adicional 16ª de la Ley estatal 55/2003 por el artículo 10, cuatro, del Real Decreto-ley 16/2012 y vulnerar el artículo 149.1.18º CE, esto es, las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 75.13ª del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007) en materia de legislación de desarrollo y ejecución de su función pública y vulnera la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma (artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de 2007), y lógicamente de las demás Comunidades Autónomas, tal y como se analiza en el informe jurídico de 1 de mayo de 2012 (y cuatro addendas posteriores), elaborado por un asesor jurídico, que se acompaña. Igualmente se ha conculcado el derecho a la negociación colectiva que todos los empleados públicos tienen, de acuerdo con la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, regulado en el capítulo IV, art. 31 y sucesivos, en cuanto a las condiciones de trabajo. Y no habiendo tenido participación alguna.
El presidente del Colegio de Médicos de Teruel, Dr. Ismael Sánchez Hernández, reitera la anterior petición de ejercicio de las competencias de la Institución, como sujeto legitimado para interponer un recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 162.1.a) CE y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional [en adelante, LOTC] contra la modificación de la Ley estatal 55/2003, operada por el artículo 10, cuatro, del Real Decreto-ley 16/2012. Al ser una norma gubernamental con valor de ley, sólo puede ser objeto de control por el Tribunal Constitucional, por el cauce de un recurso de inconstitucionalidad [artículo 161.1.a) CE].
El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley (artículo 33.1 LOTC). El plazo finaliza el 24 de julio de 2012, ya que la norma con valor de ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 98, de 24 de abril de 2012, páginas 31278-31312; con setenta y tres correcciones de errores, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 98, de 24 de abril de 2012, páginas 35407-35411 —una de ellas, insertada en la página 35411, afecta al artículo 10, cuatro—.
Se adjuntan las cartas enviadas al Justicia de Aragón, así como a la Defensora del Pueblo