El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC) y la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) han firmado un convenio marco de colaboración para el impulso de conocimientos teórico-prácticos sobre Derecho Sanitario
A la firma del convenio asistieron el Dr. Serafín Romero, presidente del CGCOM y FFOMC; y Ricardo De Lorenzo, presidente de la AEDS.
El Dr. Romero subrayó el rol formativo de la FFOMC desde el punto de vista de la Deontología y desde el ámbito jurídico del Derecho Sanitario. Por tanto, “el acuerdo con una asociación de tanto prestigio como la AEDS supone que haya una población diana que es la profesión médica en su conjunto”, afirmó.
Explicó que “hay que delimitar las prioridades, pero con este acuerdo vamos a tener una oferta formativa y de capacitación del proprio profesional” y expuso que “venimos incidiendo en la necesidad de conocer las normativas y las grandes leyes” porque “la mayoría de denunicias llegan por no hacer bien un trámite que está incluido en la norma que es el consentimiento informado”.
Asismimo, hizo hincapié en que “desde el CGCOM se ha apostado por profesionalizar el entorno jurídico, porque existen escenarios trascendentales que se ven afectados en uno de los principales objetivos de la corporación como es la representación de la profesión médica española en el ámbito europeo e internacional”.
Por su parte, Ricardo De Lorenzo destacó la importancia del acuerdo entre el CGCOM y la AEDS para “cubrir un espacio fundamental como es el Derecho Sanitario y su incidencia en muchos aspectos de la profesión médica que han surgido en este periodo crítico de pandemia”. Aseguró que la mayoría de publicaciones se hacen eco de la prioridad en los aspectos de vacunación, de la obligatoriedad de la misma y recordó que el CGCOM inició con éxito el reconocimiento como accidente de trabajo de los profesionales, la reivindicaciones de enfermedad profesional y profesión de riesgo .
De Lorenzo, señaló que “hoy no es posible estar al margen del Derecho Sanitario y debe haber una íntima y fructífiera conexión entre la profesión médica y los especialistas del Derecho Sanitario”.
Por último, anunció que uno de las primeras iniciativas que se llevará a cabo con este acuerdo será la creación del Título de Experto en Derecho Sanitario y Experto en Mediación y REsolución Extrajudicial de Conflictos, así como la edición de publicaciones especializadas sobre responsablidad profesional sanitaria, con especial atención a temas de nuevas tecnologías, protección de datos y telemedicina.
Este convenio se vertebra para el intercambio mutuo de información en materias de interés común para las tres entidades y relacionadas con este ámbito. En especial, las partes muestran su interés en compartir estudios, informes, encuestas, proyectos de investigación que aporten conocimiento y vías de solución a los desafíos que se plantean en el ámbito del Derecho y la Salud.
Temas como las cuestiones derivadas de los fenómenos constitucional y comunitario; las peculiaridades de la huelga de sus relaciones con los ciudadanos y la salud; la cuestión de la responsabilidad de las profesiones sanitarias, que constaba, por un lado, de la configuración de los servicios sanitarios como un bien de consumo y ciertos cambios de mentalidad y, por otro, los progresos de la tecnología, la afirmación del principio de autonomía, una cierta crisis de la relación médico-paciente y la influencia de factores económicos extraños al quehacer sanitario, pero que repercuten en la toma de sus decisiones; la eutanasia y la muerte digna, como objeción de conciencia, referida exclusivamente al marco sanitario; en fin, los trasplantes de órganos, la esterilización, la experimentación en seres humanos, la fecundación “in vitro”, la ingeniería genética, los derechos y deberes de usuarios y pacientes son algunos de los temas de actualidad que analiza y aborda la rama del Derecho Sanitario.
Con este acuerdo el objetivo es promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas jurídicas, difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama jurídica, suscitando contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales.
Además, las tres entidades en colaboración podrán organizar con otras entidades, congresos o reuniones u otras actividades científicas relacionadas con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma y otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso del Derecho Sanitario.
También podrán emitir informes, evacuar consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, y ejercitar los derechos de petición y participación en estas materias.