El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) pide incluir tanto en la Ley General de Seguridad Social como en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia el carácter de “inembargabilidad” de las prestaciones económicas a personas en dicha situación
Madrid, 23 de julio de 2014 (medicosypacientes.com)
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado una propuesta para declarar la inembargabilidad del complemento de la pensión de “gran invalidez” de la Seguridad Social y de las prestaciones económicas a personas en situación de dependencia.
En su propuesta, el CERMI se refiere a la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró inembargable el complemento de la pensión de “gran invalidez”, destinado a que la persona que lo recibe pueda remunerar a la persona que lo atienda, previsto en la Ley General de Seguridad Social.
Así, el CERMI se refiere a los motivos incluidos en la resolución judicial, que apelan a que dicha cantidad no tiene el carácter de una pensión que se acumule a la anterior, sino de complemento a la misma, “destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda, esto es, a una finalidad concreta, determinada y básica”.
Asimismo, señala el carácter de “imprescindible” de este complemento “para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con dignidad a su subsistencia, una interpretación de la norma que está directamente relacionada con la dignidad y subsistencia mínima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales”.
El CERMI considera necesario reconocer en la norma lo que establece la Audiencia, en relación al complemento de la pensión de gran invalidez, y considera que “el criterio de la Audiencia es tan nítido, claro y evidente que debería sin más ser acogido por la ley por razones de justicia y de seguridad jurídica”.
En su propuesta, el CERMI señala que tanto el complemento de la pensión de “gran invalidez” como las prestaciones económicas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (para la cobertura de gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención; para ser atendido por cuidadores no profesionales; y la de asistencia personal) tienen como finalidad sufragar gastos derivados de la situación de incapacidad y dependencia y, por ello, “son de carácter imprescindible para garantizar la dignidad y subsistencia mínima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales”.
En este sentido, explica que dado que el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconoce como inembargables, entre otros, los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal, es necesario modificar tanto la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
De este modo, pide la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se refleje que “si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda” y se añada que “dicho complemento es absolutamente inembargable”.
Asimismo, solicita la modificación del artículo 14 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de modo que se añada que “las prestaciones económicas reguladas en esta Ley son absolutamente inembargables”.