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Dr. Rogelio Altisent: ¿Colegiación libre o universal? ¿Dónde está el interés general?

El Dr. Rogelio Altisent, miembro de la comisión deontológica de la OMC y responsable de la Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza defiende, en una tribuna publicada en Diraio Médico, los beneficios que ofrece la colegiación universal, vinculada a un código de conducta exigible, en un momento en el que el Gobierno ultima el contenido de la nueva Ley de Servicios Profesionales

Madrid, 3 de septiembre de 2012 (medicosypacientes.com)

El Dr. Rogelio Altisent, miembro de la comisión deontológica de la OMC y responsable de la Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza defiende, en una tribuna publicada en Diraio Médico, los beneficios que ofrece la colegiación universal, vinculada a un código de conducta exigible, en un momento en el que el Gobierno ultima el contenido de la nueva Ley de Servicios Profesionales

A continuación se reproduce el contenido íntegro de la tribuna:

En el contexto de nuestra lacerante crisis económica parece que el Ministerio de Economía y Competitividad, al redactar la nueva ley de Servicios Profesionales, está barajando liberalizar la colegiación de los médicos como supuesto medio para mejorar la prestación sanitaria, equiparándola de este modo a una actividad comercial. La cuestión tiene una gran trascendencia para la sociedad y los ciudadanos.

A la hora de definir un marco normativo para la conducta profesional de los médicos caben, en mi opinión, cuatro posiciones:

a) Tesis de la libertad profesional absoluta. Todo quedaría sometido a los valores, criterios y decisiones personales de cada profesional, con libertad absoluta. Si bien se trata de una posición que en nuestro tiempo sería difícilmente defendible, en ocasiones se pueden escuchar razonamientos de este estilo aplicados a la libertad de prescripción como un derecho absoluto del médico, haciendo una interpretación del concepto de libertad equivalente a la arbitrariedad, desvinculado de la responsabilidad personal.

b) Tesis de la regulación legal absoluta. Lo que debe hacer el médico estaría prescrito en el ordenamiento legal. Esta posición no es aceptada por ninguna mente sensata, por cuanto supondría una judicialización de la relación clínica que convertirían la asistencia sanitaria en una selva de litigios y de precauciones, incompatible con la vida real. De ahí que entendamos la medicina defensiva como un riesgo para el paciente.

c) Tesis de mínimos legales universales (Derecho público) y máximos morales particulares (Ética personal).Según esta posición las bases mínimas exigibles en la asistencia que el médico debe proporcionar al paciente vienen definidas por la legislación común (que incluye por ejemplo la autonomía del paciente), a partir de la cual cada profesional, de acuerdo con su compromiso y generosidad personal, elaborará los juicios éticos y la toma de decisiones ante el paciente.

d) Tesis de la Deontología profesional. Supone un perfeccionamiento de la tesis anterior. El profesional se compromete a un nivel de exigencia ética superior a la ley, que viene definida por un contrato social de autorregulación profesional, que se recoge en el Código de Ética y Deontología, sobre el cual tendría capacidad disciplinar el correspondiente colegio profesional.

La sociedad y los ciudadanos confían en que un médico, por el hecho de decidirse a ejercer esta profesión, asume un exigente compromiso de lealtad hacia el paciente y la comunidad. Aquí surgen algunas preguntas que son decisivas: ¿queda a la discrecionalidad de cada médico el modo de interpretar y aplicar estos compromisos éticos tan sustantivos en la profesión médica? Todo lo que está más allá de lo que establece la ley, ¿es solo un asunto de conciencia personal? Se trata en definitiva de establecer si la ética de máximos de cada profesional queda absolutamente privatizada y confinada a su propia conciencia moral, sin que se pueda decir nada más al respecto. O cabe, por el contrario, que se le pueda exigir al médico un conjunto de deberes precisamente por haber abrazado la profesión médica, aunque no se lo demande el ordenamiento jurídico.

¿Es opinable que el médico debe ser compasivo y tratar con calidad humana a los pacientes? ¿Es aceptable que un médico critique a otro delante de un paciente? ¿Puede un médico interrumpir el tratamiento de un paciente por motivos externos a la relación médico-paciente (pensemos en el reciente caso de retirada de asistencia a inmigrantes sin papeles)? Todo esto lo prescribe actualmente el Código de Deontología. Hay actitudes, disposiciones y comportamientos éticos que siendo consustanciales y exigibles a una determinada profesión, nunca podrán ser objeto de la legislación ordinaria. De tal modo que no es suficiente cumplir la ley para ser un buen médico. En otras palabras, es compatible cumplir la ley y no comportarse como un buen profesional.

Pero entonces, ¿quién define el perfil del buen médico que se debe enseñar en la Facultades? Me parece tan equivocado dejar la respuesta en manos del gobierno de turno como convertirla en una opción absolutamente privada. De ahí que la universalidad de la colegiación vinculada a un código de conducta exigible sea la que ofrece un mayor beneficio social. Los Colegios pueden y deben mejorar, y para ello tenemos mecanismos democráticos, pero no confundamos el fuero con el huevo. Merece la pena explicar y entender que la colegiación obligatoria, lejos de ser un privilegio para los médicos supone un bien y una garantía para la sociedad.

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