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Dr. Luis Ciprés: «Actitud del médico ante una petición de aborto»

Surge, cada cierto tiempo, la polémica derivada de las obligaciones que tiene el médico objetor de conciencia para con el aborto cuando una paciente acude a su consulta en demanda de esta prestación. En el análisis de esas cuestiones se centra el artículo firmado, en esta ocasión, por el doctor Luis Ciprés

Madrid, 20 de mayo 2013 (medicosypacientes.com)

Actitud del médico ante una petición de aborto.
(A la luz del Código de Deontología Médica)

Dr. Luis Ciprés, miembro de la
Comisión Central de Deontología de la OMC

Surge, cada cierto tiempo, la polémica derivada de las obligaciones que tiene el médico objetor de conciencia para con el aborto cuando una paciente acude a su consulta en demanda de esta prestación que la ley española le ofrece. La cuestión ha surgido, de nuevo, a raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía limitando al médico este derecho.

Vale la pena recordar  la manera como recoge este asunto  la autorregulación de la profesión que tenemos los médicos plasmada, entre otras normas y documentos, en el Código de Deontología Médica (CDM).

El CDM no acepta la existencia de seres humanos carentes de valor y se posiciona a favor de la vida humana en cualquiera estadio  «El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios» (Art. 55.1).

Pero a la vez acata las legislaciones permisivas del aborto, respetando la voluntad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo y a los médicos que practiquen  abortos «El médico que actuara amparado por las Leyes del Estado no podrá ser sancionado deontológicamente» (Disposición Final 2).

En el artículo 55 esta contenido el derecho del médico a la objeción de conciencia pero a la vez  contiene el recordatorio de sus obligaciones con respecto a la mujer que se debate en esta difícil situación, propiciando el no abandonarla y la ayuda sin que esto suponga en ningún momento una transgresión de la posible objeción de conciencia.

El artículo 55.2 indica: «El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear».

Este artículo ha suscitado, sin embargo, un vivo debate, no exento de polémica, en los medios profesionales médicos y jurídicos porque ha sido considerado, por algunos, como un atentado o limitación al derecho a la objeción de conciencia.

Para aclarar el contenido y la interpretación correcta de este articulo, es muy conveniente recordar que la información es un elemento inherente a la relación clínica, por lo que el médico objetor no puede dejar de dialogar y deliberar con la paciente que contempla la posibilidad de realizar un aborto voluntario. Le podrá explicar que la sanidad pública tiene esa prestación para unas determinadas circunstancias y con unas condiciones legales así como las razones de su objeción.

De este modo el médico ejerce una de sus obligaciones indiscutibles que es la de «informar y aconsejar». Después el respeto a la decisión de la paciente será una obligación indiscutible para el médico; del mismo modo que es obligación de la paciente respetar la conciencia del médico.

En un clima de respeto mutuo el médico procurara preservar la continuidad de la relación médico-paciente, explicando que, aunque su condición de objetor se traduce en no participar en cualquier medio necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, permanece su deber de ayuda médica en todo lo que precise.

En definitiva el médico, sea o no objetor para esa actuación que una ley posibilita, nunca puede ni debe abandonar a la persona necesitada de su ayuda y consejo.

El Artículo 55.3 del CDM completa la información que el médico debe dar en estos casos: «El médico debe proporcionar a la mujer gestante información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo».

Este artículo proporciona al médico la oportunidad de dar a la embarazada una información comprensible y suficiente acerca de lo que es su embarazo y de cómo se produce  el desarrollo del feto; también da pie a analizar los posibles riesgos orgánicos y psíquicos que el aborto comporta.

La objeción de conciencia verdadera del médico es un acto de una gran dignidad moral que debe tener todo el respaldo legal y social que merece por parte de la sociedad moralmente pluralista en la que vivimos. Es perfectamente compatible la convivencia pacífica entre los derechos que las leyes puedan otorgar a los ciudadanos con el hecho de que el médico no sea inquietado o marginado cuando ejerce su derecho a no actuar conforme a una ley que le ocasiona un rechazo moral insalvable.

La doctrina que establece el Código de Deontología Médica supone una oportunidad para que el médico objetor pueda deliberar junto con la paciente las serias razones éticas y científicas que avalan sus planteamientos como objetor.

Después, y sea cual sea la decisión de la embarazada, el respeto mutuo ha de ser total ya que el médico no es dueño de la conciencia de la paciente ni la paciente lo es de la conciencia del médico.

 

 


 

 

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