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Dr Josep Terés Quiles: “Los códigos de deontología son los garantes de que se cumpla el compromiso de los médicos con el bienestar del paciente”

El Dr. Josep Terés Quiles, especialista en aparato digestivo y miembro de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) ha escrito un artículo que recoge el suplemento MediSalud de La Vanguardia, en el que explica los valores y deberes de los profesionales en su relación con los pacientes, con la sociedad y con la profesión y que están recogidos en el Código de Deontología de la profesión

Barcelona, 14 de marzo de 2012 (medicosypacientes.com)

El Dr. Josep Terés Quiles, especialista en aparato digestivo y miembro de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) ha escrito un artículo que recoge el suplemento MediSalud de La Vanguardia, en el que explica los valores y deberes de los profesionales en su relación con los pacientes, con la sociedad y con la profesión y que están recogidos en el Código de Deontología de la profesión

Bajo el título de “Profesión, Deontología y Sociedad”, el Dr. Terés explica para que sirve el Código deontológico de la profesión y concluye que “los códigos de deontología son los garantes de que se cumpla el compromiso con el bienestar del paciente, con su autonomía y con la sociedad”.

A continuación reproducimos, íntegramente el artículo.  

El respeto y los privilegios (credibilidad, estatus social, poder) que la sociedad ha otorgado tradicionalmente a las personas que han cuidado de sus enfermos (sanador, chaman, hechicero o médico) deben tener como contrapartida, en las sociedades modernas, el compromiso de unas actitudes específicas y de una formación reglada, que son las que darán al oficio de médico la categoría de profesión (el verbo profesar lleva implícito el compromiso con unas normas –código– de la institución a que se profesa). En esencia, este compromiso se entiende como un conjunto de valores, actitudes y comportamientos orientados al servicio del paciente y de la sociedad antes que en beneficio propio.

La sociedad basa la confianza en sus profesionales en primer lugar en una normativa, reguladora de la formación, la evaluación y la titulación, que garantiza los estándares de conocimientos y habilidades establecidos y, en segundo lugar, en la existencia de una doctrina de valores que define una normativa (código) de actitudes y deberes (deontología: “ciencia o tratado de los deberes”) de los profesionales en su relación con los pacientes, con la sociedad y con la profesión: el Código de Deontología.

El mas conocido es el Juramento Hipocrático, que se cree fue escrito entre el quinto y el cuarto siglo antes de Cristo e incorporado como código ético por estudiantes y gremios en Europa a partir de la Edad Media. En nuestros días, los códigos de deontología se elaboran bajo la iniciativa y el patrocinio de los colegios de médicos, con una extensa participación de los colegiados y, por lo que respecta a la relación con los pacientes, basados esencialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los principios básicos de la Bioética.

En Catalunya rige el Codi de Deontologia del Consell de Col·legis de Metges de Catalunya actualizado en enero de 2005, definido como el conjunto de normas para la recta conducta que el médico debe observar en el ejercicio de su actividad profesional y que obliga a todos los médicos. Además de un primer capítulo de principios generales en el que se ratifica el compromiso con los pacientes y con la sociedad, siguen otros quince capítulos que pretenden abarcar todo el espectro de la actividad profesional. Siendo la de médico una profesión colegiada, la adscripción al Colegio de Médicos es obligatoria para poder ejercer, tanto a nivel privado, como en instituciones públicas. Es por ello que el Código de Deontología obliga a todos los médicos en ejercicio y los colegios de médicos tienen la potestad y la obligación de ejercer la vigilancia y el control de la práctica médica con la finalidad de garantizar, no sólo ante el colectivo profesional, sino también ante la sociedad, su adecuación a las normas de deontología, así como a las demás normas que dictan los estatutos

del Colegio. La Junta de Gobierno del Colegio tiene también la potestad sancionadora de las eventuales actuaciones profesionales que no cumplan las citadas normas, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier otra naturaleza que pueda corresponder, hallándose establecida en los estatutos una graduación de las infracciones y sanciones que van, estas últimas, desde la amonestación hasta la expulsión del Colegio, pasando por diversos grados de inhabilitación temporal.

En lo que se refiere a los asuntos relacionados con la Deontología, la Junta de Gobierno dispone del asesoramiento de la Comisión de Deontología, constituida por colegiados especialmente interesados en Bioética y comprometidos con los valores de la profesión, entre cuyas funciones está la de informar preceptivamente en todos los procedimientos de tipo disciplinario.

La Deontología no es, por tanto, un mero ejercicio intelectual ni los colegios de médicos unos meros defensores de los colegiados. Así como la Universidad y el Sistema Nacional de Salud garantizan la formación adecuada de los licenciados y de los especialistas, los códigos de deontología y los mecanismos de control y sanción de que disponen los colegios son los garantes de que se cumpla la segunda condición para que el oficio merezca la categoría de profesión: el compromiso con el bienestar del paciente, con su autonomía y con la sociedad.

    

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