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Desconocer el motivo de la muerte no exime de certificar la defunción

Los facultativos tienen obligación de extender el certificado de defunción cuando han atendido al paciente durante el proceso que le condujo a la muerte o durante su última enfermedad, cuando estuvieron presentes en los últimos momentos o cuando hayan reconocido el cadáver y puedan reconstruir fiablemente los mecanismos de muerte, por lo que alegar el desconocimiento del motivo del óbito no exime de cumplimentar la certificación, según se extrajo de la segunda mesa de la ‘Jornada sobre actualización médico-legal en la práctica asistencial’, organizada en la Organización Médica Colegial (OMC)

En la mesa, que fue moderada por el Dr. Javier Font, vocal nacional de Médicos de Hospitales,  participaron el Dr. Antonio Hidalgo, subdirector de Cuenca del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y vocal de Administraciones Públicas del Colegio de Médicos de Cuenca y el Dr. Julio Jiménez, subdirector de Ourense del Instituto de Medicina Legal y vocal de Administraciones Públicas del Colegio de Médicos de Ourense.

El certificado de defunción tiene una serie de connotaciones legales y científicas. Las primeras están encaminadas a dar fe de la muerte y causar baja en el registro, establecer la naturaleza de la muerte: violenta, sospechosa de criminalidad o natural, encuadrar la causa  inicial para seguir otras diligencias y fijar las causa intermedias e inmediatas por las repercusiones civiles y laborales que pudieran derivarse (indemnizaciones, enfermedad profesional, accidente de trabajo). Mientras que los aspectos científicos relacionados con el certificado de defunción son los conocimientos epidemiológicos de las causas de muerte, las medidas preventivas, las políticas sanitarias, como la planificación y estrategias  sanitarias y la economía sanitaria.

El Dr. Hidalgo destacó que “la muerte es algo natural y como tal hay que gestionarla, porque el final de la vida es inevitable”. “En muchas ocasiones el médico lo único que puede hacer es acompañar al paciente en el final de su vida, a través de un tratamiento paliativo y la atención a los familiares”, recordó. En este punto, subrayó que ante un caso de muerte natural el médico no debe tener problemas a la hora de certificar esa defunción, a no ser que existan síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos o causas externas de mortalidad.

Por tanto, como recoge el artículo 36.6 del Código Deontológico de 2011, ““aunque el Médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente, es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce, si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente, o se tiene a su disposición la historia clínica”.

El Dr. Hidalgo también insistió en que la expedición del certificado de defunción es gratuita y “las peculiares circunstancias humanas que rodean el fallecimiento, convertirán la percepción de honorarios por certificar la defunción, en un abuso particularmente degradante, por lo que debe rechazarse enérgicamente, la práctica en contrario, introducida en algunos lugares por las agencias funerarias”. Sin embargo, cuando se trata de una muerte violenta derivada de un suicido, un asesinato o un accidente, no debe certificarse.. Así,  el médico tiene que realizar una valoración de las circunstancias del óbito, practicando un diagnóstico diferencial, valorando si es una muerte natural, violenta o sospechosa. Posteriormente, ha de hacer un reconocimiento del cadáver, analizando si hay lesiones externas. Y por último, se procede a un estudio de antecedentes patológicos.

Actuación clínica ante la muerte

Por su parte, el Dr. Julio Jiménez quiso destacar la importancia que tiene la actuación del facultativo ante el final de la vida y expuso que en los últimos años ha cambiado la relación asistencial, pasando del paternalismo médico, en el que el profesional tomada las decisiones, a un momento en el que los pacientes han visto potenciada su autonomía. de tal forma, que ahora la voluntad del enfermo prevalece antes, durante y después de la muerte. En la actualidad “hay recursos asistenciales suficientes para llevar bien el procedimiento de la muerte, sin olvidar que potenciar el daño o el encarnizamiento terapéutico es reprobable y sancionable, porque es un delito.”, esgrimió.

El. Dr. Jiménez también se refirió al caso de padres de una niña gallega de 12 años con una enfermedad irreversible, que pidieron que no se alargase artificialmente la vida de su hija. El hospital donde se encontraba la menor se oponía a la decisión de los progenitores y tuvo que esperar que el juez se pronunciase, cumpliendo finalmente el deseo de los padres. Este caso reabrió el debate sobre cómo regular la voluntad de los pacientes que se encuentran en esta tesitura, dado que a falta de una norma de carácter estatal, algunas comunidades, como  Andalucía, Galicia, Aragón, Navarra, Canarias y Baleares, cuentan con leyes específicas que otorgan seguridad jurídica a los profesionales.

Durante la clausura, el Dr. Jerónimo Fernández Torrente, vicesecretario de la OMC, tuvo palabras de agradecimiento hacia las vocalías y reconoció la estrecha relación que mantienen la Medicina y el Derecho, “dos profesiones que tienen parecido tanto en el sustrato filosófico y de conocimiento, como en el de colaboración e intervención”. Además, recalcó que “no todo son sentencias condenatorias, porque también existe un ámbito de relación entre ambas profesiones”.

Por último, hizo hincapié que “ante el surgimiento de circunstancias adversas en el ejercicio de la Medicina, la relación médico-paciente se ve afectada y sufre la amenaza de ver cómo se rompe una armonía útil, no solamente para la adherencia de cara a las recomendaciones médicas, sino hasta para la curación. Por este motivo hay que reflexionar sobre lo que significa ser médico, que además de ser una profesión, es una vocación con el objetivo de ayudar al semejante”. El Dr. Fernández Torrente expuso que la Medicina tiene un compromiso con el profesionalismo, así como con la información sanitaria y clínica en la asistencia “como un acto clínico, no como un acto buroccrático, que ayuda a evitar la judicialización y la medicina defensiva”.  

 

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