La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de 18 meses de prisión impuesta a un hombre condenado por atemorizar y amenazar durante dos años a los profesionales sanitarios del hospital Materno Infantil que atendían a su hijo, aquejado de numerosas patologías crónicas. Asimismo, ha ratificado la prohibición de acercarse al centro hospitalario durante tres años y el pago de una indemnización a una profesional sanitaria
Según el relato de hechos probados del Juzgado de lo Penal, ahora confirmado íntegramente en la sentencia de la Audiencia el niño de dos años del acusado ingresó en dicho centro en julio de 2010 y, especialmente desde principios de 2011, el hombre estuvo “provocando numerosos incidentes, manteniendo una actitud beligerante y agresiva contra el colectivo de profesionales de la UCI y de la planta a la que fue trasladado el pequeño”.
Así, según recoge la resolución, el acusado realizó “constantes amenazas, insultos e incluso agresiones” contra el personal sanitario, al que “sometía a una tensión constante hasta el punto de que han evitado interponer denuncias por miedo a represalias, alterando el normal funcionamiento de la unidad de críticos y urgencias pediátricas”. El hombre ya fue condenado en 2011 por la agresión a un enfermero.
Entre los incidentes, en la sentencia se destacan varios, uno de ellos en octubre de 2011, cuando tras requerir la presencia de una enfermera para que atendiera a su hijo y ante el retraso de ésta porque estaba con otro paciente, fue en su busca y entró en la zona de personal “muy alterado y agresivo, profiriendo amenazas de muerte y gritando que ‘dónde estaba la enfermera, cuando la encuentre la voy a matar'”.
A causa de esto, dice la resolución, la enfermera tuvo que ocultarse y sufrió una crisis de ansiedad; además de que la actividad de la UCI “resultó interrumpida, alterando gravemente el orden”, al tener que intervenir los vigilantes de seguridad. En enero de 2012, ocurrió otro episodio cuando fue requerido a que abandonara la zona por no ser horario de visita; momento en el que intervino la Policía, aunque el personal no denunció “por miedo a represalias”.
En febrero de ese mismo año, sigue la sentencia del juzgado, confirmada por la Audiencia, ya en una planta de pediatría, “incrementó su actitud de presión hacia los profesionales sanitarios, contraviniendo las indicaciones de los facultativos y llegando a manipular un respirador”, causando daños en el mismo no intencionados, pero valorados en 7.063 euros. Esta situación se mantuvo durante el año que el niño estuvo en planta.
En febrero de 2013, según la resolución, un enfermero comprobó que se había manipulado el oxígeno y llamó la atención al acusado que “reaccionó violentamente dirigiéndose al mismo con la intención de pegarle”, aunque no lo hizo, pero, según se considera probado, sí le amenazó, siendo necesaria la intervención, de nuevo, de los servicios de seguridad y de la Policía Nacional.
Los profesionales sanitarios denunciaron a la Dirección “la situación de terror en que han de desarrollar su labor asistencial debido a las amenazas y agresiones que sufren, así como el temor a denunciar por miedo a las represalias”, lo que determinó que se le impusiera la prohibición de aproximarse a dicho hospital. El acusado, según los médicos, a consecuencia de la grave enfermedad de su hijo, padece un “continuo estado de obcecación”.
Por estos hechos, el juzgado le condenó por un delito de atentado a funcionario público a una pena de 18 meses de prisión, por otro de desórdenes públicos a una multa de 1.080 euros y por una falta de coacciones a abonar 120 euros, estimando la atenuante de obcecación y la agravante de reincidencia, al tener una condena firme. Además, se le impuso el pago de 7.063 euros al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el daño en el aparato.
Asimismo, se le condenó a indemnizar a una enfermera con 1.000 euros por los perjuicios causados y se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros al hospital y a dicha profesional por un periodo de tres años.
La defensa presentó un recurso, alegando que había reconocido los hechos e incidiendo en el total arrepentimiento mostrado; además de mostrarse en contra de la indemnización al SAS. Pero la Sala confirma todas las penas impuestas, al considerar que la confesión tiene que ocurrir antes de que se inicie el procedimiento, recordando que el acusado negó los hechos cuando fue detenido. Además, considera que la indemnización al SAS había sido pactada.