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Cerca del 40 por ciento de las 411 enmiendas a la Ley Ómnibus van dirigidas a la modificación de la Ley de Colegios

Unión Profesional (UP) ha analizado, recientemente, el documento que recoge las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios al proyecto de Ley Ómnibus que habrá de modificar, entre otras, la Ley de Colegios Profesionales y la de Sociedades Profesionales de cara a la transposición de la directiva de Servicios cuyo plazo vence el 28 de diciembre de 2009

Madrid, 28 de octubre 2009 (medicosypacientes.com)

Unión Profesional (UP) ha analizado, recientemente, el documento que recoge las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios al proyecto de Ley Ómnibus que habrá de modificar, entre otras, la Ley de Colegios Profesionales y la de Sociedades Profesionales de cara a la transposición de la directiva de Servicios cuyo plazo vence el 28 de diciembre de 2009.

En torno al 40 por ciento de las 411 enmiendas presentadas están relacionadas con las modificaciones en el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales. Habrá que ver cómo transcurre la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados prevista para el próximo 29 de octubre, con competencia legislativa plena, y qué enmiendas, finalmente, son incorporadas al proyecto de Ley antes de su traslado al Senado.

Entre tanto, todas las enmiendas propuestas por las profesiones colegiadas reunidas en torno a Unión Profesional han sido recogidas por los diferentes grupos parlamentarios, con la excepción del Grupo Parlamentario Socialista que no ha presentado ninguna enmienda. Sí lo han hecho EAJ-PNV y el Grupo Mixto (Coalición Canaria), con quienes conseguía sacar adelante el debate de los Presupuestos Generales del Estado el pasado 21 de octubre. El Grupo Popular, por su parte, ha recogido todas las enmiendas propuestas por Unión Profesional a excepción de dos.

Entre las enmiendas que más eco han tenido destaca la necesidad, expresada en las enmiendas de IU, EAJ-PNV, PP y CiU, de mantener la expresión «representación exclusiva» de las profesiones, en la medida en que los colegios profesionales y consejos respectivos son los que deben ostentar la protección y promoción del interés general o colectivo de cada profesión colegiada de manera exclusiva ante la Administración.

También ha sido bien acogida la enmienda relativa al acceso al registro de colegiados por parte del ciudadano o de otro colegiado. En ese punto, se propone que ofrezca los datos básicos de nombre y apellidos del colegiado, pero también su número de colegiación, los títulos oficiales que posee; su domicilio profesional y su situación de habilitación profesional. El proyecto de Ley tan solo menciona los datos de nombre y apellidos. A través de esta enmienda se reconoce el derecho de todo ciudadano a conocer si el profesional no está en el registro por no estar colegiado o por cualquier otra incidencia. En la fórmula propuesta los datos mencionados son considerados por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal como «fuentes accesibles al público».

La enmienda relativa a la publicidad ha contado con el apoyo de EAJ-PNV, PP y CiU, aunque en el proyecto de Ley Paraguas no ha sufrido ninguna modificación en la línea que propone la enmienda. Y es que se reclama una transposición de la directiva fiel y rigurosa y que, por tanto, los textos de ley que se aprueben establezcan que la publicidad de los servicios profesionales podrá ser regulada con «la finalidad de salvaguardar la independencia, dignidad e integridad de la profesión, así como el secreto profesional», como así lo expone la directiva.

La petición de Unión Profesional de que haya un plazo de doce meses para la adaptación tecnológica de las organizaciones profesionales a la ventanilla única de la Administración General del Estado y del servicio de consumidores y usuarios también han sido considerados de forma mayoritaria.

En el tema del visado, tanto CiU como el Grupo Popular han incluido textos equivalentes con algunas precisiones técnicas y de fondo en la línea de sostener el requisito del visado en una generalidad de los casos y, particularmente, en aquellos en los que puedan ser solicitados o exigidos por las administraciones públicas y también cuando lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto o lo prevea la normativa sectorial aplicable sea estatal, autonómica o local.

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