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Admitido el sistema de bajadas voluntarias de precios de medicamentos establecido por el MSSSI

La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el sistema de bajadas voluntarias de precios y el de agrupaciones homogéneas de medicamentos establecido por el Ministerio de Sanidad hace un año en el Real Decreto que regula los precios de aquellos productos sujetos a financiación pública del Sistema Nacional de Salud

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el sistema de bajadas voluntarias de precios y el de agrupaciones homogéneas de medicamentos establecido por el Ministerio de Sanidad hace un año en el Real Decreto que regula los precios de aquellos productos sujetos a financiación pública del Sistema Nacional de Salud (SNS).

 
La sala tercera del Alto Tribunal rechazó íntegramente el recurso de la Federación Española de Distribuidores Farmacéuticos (Fedifar) y también el de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE).
 
Los demandantes entendían que, al dejar en manos de uno de los agentes (los fabricantes) la solicitud de una bajada voluntaria de precio sin exigírseles la acreditación de que podrán abastecer al mercado de referencia, se estaba “permitiendo que por decisiones unilaterales de los laboratorios se pueda quebrantar el principio de continuidad”, sobre todo si se tiene en cuenta que “existen kamikazes que llevan a cabo rebajas considerables en varias moléculas de comercialización habitual sin que su stock sea suficiente para abastecer el mercado”.
 
Sin embargo, en el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el Supremo establece que el sistema ideado por Sanidad “no vulnera ni el principio de continuidad en la prestación del servicio, ni el deber legal de garantizar el suministro a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor, ni la libertad de empresa”.
 
Tampoco es contraria a la Ley la utilización de las dosis diarias definidas para fijar los precios de referencia, ni conculca, en atención a la supuesta depreciación de los stocks, las disposiciones legales relativas al derecho al margen de beneficios de los distribuidores farmacéuticos.
 
No obstante, como se recordará, sí se estimó la anulación de la disposición adicional que establecía que el precio de determinados fármacos debía bajar automáticamente si en otro país de la Unión Europea era inferior al que tenía en España, y que fue recurrida por Farmaindustria.
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