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SEMED-FEMEDE y AEPSAD piden la retirada de la normativa para mujeres atletas con diferencias del desarrollo sexual

La Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED-FEMEDE) y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) han participado en la elaboración de un informe en el que se exige la retirada de la normativa elaborada por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) dirigida a mujeres atletas con diferencias del desarrollo sexual (DSD). Estas entidades consideran que dicho reglamento, pendiente en estos momentos de un proceso de apelación, va en contra de unas “evidencias incuestionables desde el punto de vista deportivo, contra la deontología de la práctica médica e, incluso, contra los derechos de las personas”

Ante la publicación, por parte de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) de unas normas para la clasificación deportiva de mujeres con Diferencias del Desarrollo Sexual (DSD), entre las que se encuentra la prohibición de correr distancias de 400, 800, 1.500, una milla y carreras de vallas a mujeres con niveles de testosterona “por encima de lo normal”, los doctores José Luis Terreros Blanco. Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), y Pedro Manonelles Marqueta. Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED-FEMEDE), además del Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Comisión Central de Deontología, que fue consultada para esta cuestión, han participado en la elaboración de un informe en el que se exige la retirada del reglamento de la IAAF. Los representantes de dichas entidades recuerdan que  las normas de la Medicina “prohíben el uso de medicación que no se destine al tratamiento de una enfermedad o patología” al tiempo que consideran que esta normativa “está destinada exclusivamente para mujeres y eso es una forma de discriminación”.

 
El 1 de noviembre 2018 debería haber entrado en vigor la normativa de la IAAF sobre clasificación femenina  de atletas con diferencias del desarrollo sexual (DSD). Sin embargo, una apelación, de la atleta sudafricana Caster Semenya ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) supedita tal normativa a la espera del laudo final, cuyo procedimiento comenzó ayer en Suiza.
 
Dicho reglamento tiene su origen en el debate suscitado por los resultados deportivos de mujeres deportistas que han conseguido ventajas muy importantes sobre sus oponentes. La  expresión máxima es el caso de esta atleta sudafricana que ganó la prueba de 800 m. femeninos en el Campeonato del Mundo de Berlín 2009 con un tiempo de 1:55,45 min, mientras que la segunda clasificada lo hizo en 1:57,90. Una diferencia de 2,45 segundos que suponen una distancia de más de 16 metros.
 
El caso de Semenya despertó  especulaciones como que se hubiera dopado o que fuera un hombre. La atleta padece un androgenismo con una tasa de testosterona en sangre superior a los valores de referencia para mujeres de sus características. Es una evidencia incontestable que el hombre tiene ventajas significativas en tamaño, fuerza y potencia musculares respecto a la mujer secundarias a sus mayores tasas de testosterona, diferencia que se suele cuantificar en un 10-12% de ventaja. 
 
La normativa que pretende implantar la IAAF se resume en que sólo se permite participar, en competición internacional de pruebas de 400 m hasta la milla, a las mujeres con DSD (entre otros le deficiencia de 5?-reductasa tipo 2, el síndrome de insensibilidad parcial a los andrógenos, la hiperplasia suprarrenal congénita o DSD ovotesticular) con niveles de testosterona en sangre de ≥ 5 nmol.L-1 y con suficiente sensibilidad a los andrógenos, si  reducen  la tasa de testosterona a menos de• 5nmol.L-1 durante un período continuo de al menos 6 meses, utilizando, por ejemplo, con anticonceptivos.  Mantener la tasa de testosterona circulante en sangre por debajo de 5 nmol.L-1 de forma continua.  
 
En base a que las normas de la Medicina prohíben el uso de medicación que no se destine al tratamiento de una enfermedad o patología y que, además, esta normativa va destinada en exclusiva a las mujeres, se ha elaborado este informe, por parte de dichas entidades médicas españolas, en el que se analiza desde los puntos de vista de la ética deportiva, y muy especialmente, desde la médica, el reglamento que la IAAF pretende imponer para disminuir las diferencias de rendimiento en el atletismo femenino.
 
La Federación Internacional de Atletismo pretende delimitar un grupo de Eventos Restringidos (400 m. a una milla) para aplicar esta regulación, “sin exponer ninguna razón objetiva de porqué se hace en estos pruebas y no en otros eventos”, según los autores del informe español. A su juicio, se debería tener en cuenta que no hay evidencias de que altas tasas de testosterona en mujeres puedan ser más ventajosas en esas pruebas que en otras, y ya se ha visto que en las disciplinas de salto la ventaja podría ser mayor. De este modo “la IAAF estaría legislando, vulnerando el principio de generalidad, estableciendo derogaciones a la carta y creando una injusticia para una población muy concreta, casi señalada a punta de dedo”, tal como indican.
 
Argumentos médicos “claros y concisos”
 
Por otra parte, y como se argumenta en el informe, las normas de la Medicina prohíben el uso de medicación que no se destine al tratamiento de una enfermedad o patología. Además la utilización de medicación debe hacerse de acuerdo con las indicaciones establecidas y no con otros fines. 
 
El uso de medicación fuera de esas circunstancias es contrario a la praxis médica y, por lo tanto, es motivo de infracción para el médico prescriptor, según recoge el trabajo de las organizaciones médicas.
 
Estas regulaciones, que pretenden reducir el rendimiento en personas que tienen unas cualidades innatas, de origen genético y que no se han obtenido por medios ilegales, “caerían sin duda en estos casos y los médicos que prescriban tratamientos con este objetivo podrían caer claramente en esas infracciones”, según advierten estas entidades.
 
Además, recuerdan que los fármacos que inciden en el ámbito hormonal de las personas, tienen importantes riesgos para la salud, riegos que se acentúan exponencialmente si estos fármacos se usan fuera de sus indicaciones médicas.
 
Por último, otro de los problemas que detecta el informe es que, en casos como estos, se suscita respecto a la protección de los datos e incluso de los derechos de las personas. Así, mujeres que, por el hecho de querer ejercer su derecho a practicar deporte, se ven envueltas en la difusión al máximo nivel mundial de resultados de pruebas, exploraciones y diagnósticos médicos, para acabar expuestas en los medios al mismo nivel que aquellos que utilizan el dopaje para destacar en la competición deportiva.
 
(Se adjunta el informe íntegro en PDF)
 
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