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Las CCAA deberán notificar a Sanidad cada día los casos sospechosos y confirmados de Covid-19

Las comunidades autónomas deberán notificar al Ministerio de Sanidad todos los días y antes de las 12.00 horas, los casos sospechosos y confirmados de Covid-19 detectados en centros de salud y hospitales, tanto públicos como privados, para rastrear posibles contagios. Así lo establece la orden ministerial de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Según esta normativa, a partir de ahora las comunidades autónomas deberán identificar a los afectados por Covid-19 para hacer un seguimiento de sus contactos y así rastrear posibles contagios.

 
Todos estos datos deberán ser enviados a Sanidad, tal y como se afirma en su artículo 6. A partir de hoy se tendrá que enviar «la información individualizada de casos confirmados, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta orden; se enviará al Ministerio de Sanidad a través de la herramienta de vigilancia SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III».
 
«Antes de las 12.00 horas de cada día se incorporará toda la información acumulada y actualizada hasta las 24.00 horas del día anterior. Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá establecer, en coordinación con las unidades de salud pública de las comunidades y ciudades autónomas, mecanismos alternativos para el envío de esta información».
 
Las comunidades autónomas también deberán informar todos los martes sobre el número de profesionales de los servicios de vigilancia epidemiológica (técnicos salud pública, epidemiólogos, enfermería de salud pública, otro personal técnico) dedicados a la respuesta de Covid-19 en relación al número de casos diarios detectados y a la población de referencia.
 
Asimismo, esta orden ministerial destaca que deberán comunicar el porcentaje de casos sospechosos en los que se ha realizado una PCR o pruebas de diagnóstico molecular; y el porcentaje de contactos estrechos que desarrollan síntomas durante el seguimiento y número de estos contactos que se confirman como casos.
 
La normativa señala también que «una vez que se ha conseguido superar el momento más complicado de la crisis y ahora que los diferentes territorios comienzan ya a avanzar en las diferentes fases previstas en el Plan para la Transición a una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se hace preciso adaptar y reforzar los sistemas de información para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, de manera que pueda realizarse la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad».
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