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La SEMG aboga por que los ciudadanos dispongan de prestaciones exigibles y disponibles en cada servicio regional de salud

La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) ha hecho público un documento de propuestas para el desarrollo normativo del R.D 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del SNS. El texto, que plantea siete propuestas concretas, ha sido remitido al Ministerio de Sanidad y a las Administraciones sanitarias autonómicas

Madrid, 7 de octubre 2011 (medicosypacientes.com)

La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) ha elaborado un documento de propuestas para el desarrollo normativo del Real Decreto 9/2011 de 19 de agosto, «de medidas para la mejora de la calidad y cohesión disl sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011». La SEMG plantean siete propuestas concretas que se han remitido tanto al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, como a los responsables de las correspondientes Consejerías.

Tal como expresa esta Sociedad Científica, en este trabajo, ?nuestras Administraciones sanitarias deben velar por que los ciudadanos dispongan de prestaciones exigibles y disponibles en cada servicio regional de salud, independientemente de cualquier otra consideración de tipo político o demográfico?; siendo además ?deseable?, apuntan, ?que cualquier regulación que se haga de la prestación farmacéutica conlleve el máximo nivel de uniformidad para no generar ningún tipo de discriminación?.

Sobre el nuevo modelo de precios de referencia, la SEMG opina que puede resultar un mecanismo más ágil si se trata con igualdad a los productos y se mantiene la separación de roles profesionales. Al respecto, afirma que ?uno de los mayores aciertos de nuestro sistema sanitario fue separar claramente la prescripción de la dispensación de fármacos?, y no sólo -añade- «por la implicación comercial sino especialmente porque el prescriptor dispone de la información sustancial y de la mejor capacidad de interpretación de dicha información referida al paciente?.

Contenido de las propuestas

Con respecto al contenido de las propuestas, cabe señalar la solicitud a las CC.AA. de la aplicación uniforme de las medidas contempladas en el R.D. citado. Asimismo, la SEMG considera que no procede que desde ningún ámbito de la Administración sanitaria se promueva o incentive la prescripción de determinados medicamentos en detrimento de la de otros incluidos dentro del mismo conjunto terapéutico, una vez se ponga en marcha la modificación del sistema de precios de referencia.

Además, se pide garantía de que el prescriptor sea el único con capacidad para elegir el medicamento, bien con denominación EFG (Especialidad Farmacéutica Genérica) o con denominación comercial. Por otra parte, se debe mantener la garantía de que ?la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial.

En cada paciente, tal como indica, se debe garantizar la posibilidad de que a lo largo de todo el curso de su enfermedad emplee siempre el mismo medicamento, ya sea mediante su identificación como EFG añadida a la del fabricante o mediante su denominación comercial.

La prohibición acerca del ?ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos», no pasará de ser una simple previsión si no se establecen medidas disuasorias y punitivas reales de tales conductas para cada uno de los tipos de tales profesionales sanitarios referidos.

Finalmente, a la SEMG le resulta preocupante la previsión establecida en el artículo 1, apartado 9, punto 3, acerca de que ?la determinación de los conjuntos y sus precios de referencia, así como la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya determinados se realizará, a la mayor brevedad posible, cuando concurran los requisitos previstos en la normativa para la determinación de un nuevo conjunto o revisión de los existentes, y como mínimo una vez al año?. En este sentido sería deseable fijar un periodo mínimo de estabilidad de los precios de referencia de cara a no promover inconvenientes innecesarios en la prescripción de medicamentos de larga duración para pacientes con enfermedades crónicas.

El documento íntegro se puede consultar a pie de página

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