martes, abril 30, 2024

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La OMC analizará el pronunciamiento de Hacienda sobre la tributación de ayudas a la formación de profesionales sanitarios

La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria ha elaborado un informe sobre la tributación por parte del personal sanitario de los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos y conferencias que organiza a los que asiste este colectivo. El Tribunal Económico-Administrativo Central, recogiendo el criterio ya expresado por la Dirección General de Tributos, ha manifestado que “dichas cantidades tienen la consideración de retribución en especie ya que los abona la compañía que organiza los eventos”.

La Organización Médica Colegial ha mostrado su preocupación sobre este tema y por este motivo lo analizará en la próxima Asamblea que se celebrará el 3 de junio. La corporación cree que el contexto planteado es una buena oportunidad para resolver de una vez por todas la formación médica y considera que en este proceso deben estar presentes todos los agentes implicados.

Según el informe de Hacienda, resulta relevante analizar en cada caso en qué calidad se cursan las invitaciones para asistir al congreso. Esto es, si un facultativo acude invitado en su condición de representante designado por un determinado hospital (público o privado) en el que presta sus servicios, la calificación que habría de otorgarse sería la de “rendimientos del trabajo”. 

Por contra, si se trata de un profesional que ejerce la profesión libre y es invitado en su propia calidad de especialista, la Agencia Tributaria lo califica de “rendimientos de actividad profesional”. 

En el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a un congreso invitado a título personal, a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería también la de “actividad profesional”, ya que su condición de asalariado no es incompatible con un ejercicio libre de profesión. 

El documento de la Agencia Tributaria expone también que “si la entidad pone a disposición de los conferenciantes los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos miembros”. 

Sin embargo, si la entidad reembolsa los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, señala que se trata de “una renta dineraria”.

 

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