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Farmacología Clínica insta a que la futura ley de protección de datos «no obstaculice la investigación biomédica»

La Sociedad Española de Farmacología Clínica (SEFC) ha hecho un llamamiento, al igual que otras Sociedades Científicas, para que la futura  Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que está siendo tramitada en el Congreso de los Diputados  no se convierta en un obstáculo para el correcto desarrollo de la investigación biomédica en España

Según la SEFC, el proyecto actualmente en tramitación responde a las habilitaciones que tienen los Estados Miembros para adaptar y desarrollar algunos aspectos del Reglamento (UE) 2016/679, y considera imprescindible que, tal como ya prevé el Reglamento Europeo, se tenga en cuenta que la investigación médica es una actividad de interés público general y, por tanto, «es perfectamente lícito el tratamiento de datos clínicos asistenciales con fines de investigación», según un comunicado de esta entidad científica. 

 
Como recuerda esta Sociedad Científica, «el sistema de garantías que se aplica en nuestro país para salvaguardar los derechos de los participantes en proyectos de investigación, está recogido en legislación específica sobre investigación médica y, en línea con lo establecido internacionalmente, atribuye un papel crucial a los Comités de Ética de la Investigación (CEI)». 
 
En España, cualquier proyecto de investigación con personas, sus datos o sus muestras biológicas debe ser revisado y aprobado por un CEI acreditado antes de iniciarse. El CEI revisará cuidadosamente, para cada proyecto, aspectos tales como las previsiones de consentimiento, las garantías de salvaguarda de la confidencialidad o anonimato, o la pertinencia de los datos que se propone recoger. con el fin de ofrecer garantía pública de que se protegen los derechos y bienestar de los participantes.
 
Así, desde la Sociedad Española de Farmacología Clínica se considera necesario realizar las enmiendas al proyecto que sean oportunas para garantizar que siga siendo posible la investigación biomédica mediante el uso secundario de datos asistenciales. Según defiende, «se debe permitir utilizar tanto los consentimientos informados amplios como la exención del conocimiento informado si fuera necesario, aplicando las garantías de respeto a las personas que se aceptan internacionalmente en investigación biomédica, tales como la revisión previa por un Comité de Ética de la investigación, la minimización del uso de datos y la pseudonimización de los mismos».
 
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