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El departamento de salud vasco prepara un decreto sobre publicidad sanitaria adecuado a los nuevos soportes de comunicación Online

 

La Comisión de control de publicidad sanitaria en la que, junto con el Departamento de Salud, están representados los Colegios de Profesionales Sanitarios, prepara un decreto sobre publicidad que se adecue a los nuevos tiempos y soportes de comunicación Online con el objetivo de regular los mensajes publicitarios que puedan poner en riesgo la salud de los ciudadanos

Vitoria, 27 de abril de 2015 (medicosypacientes.com)

La publicidad sanitaria sobre productos, servicios, centros y profesionales ha dado un salto cualitativo en  los últimos años debido, en gran parte, a la evolución de los medios tradicionales de comunicación y a la irrupción de nuevos soportes de información on-line.

En Euskadi la norma que protege a la ciudadanía de mensajes publicitarios que puedan poner en riesgo su salud, data del año 1991. El Decreto 550/1991 de 15 de octubre regula  que antes de insertar cualquier publicidad de ámbito sanitario o para-sanitario debe solicitarse un Registro de Publicidad Sanitaria (R.P.S). Sin este registro, se estará transgrediendo la legislación en materia de publicidad sanitaria y, por tanto se podrá incoar un expediente sancionador.

Para velar por que los mensajes que se publicitan sean adecuados y garanticen los principios de veracidad y de leal competencia, se creó la Comisión de control de publicidad sanitaria en la que, junto con el Departamento de Salud, están representados los Colegios de Profesionales Sanitarios y las Asociaciones de Consumidores. Las funciones de esta Comisión son tramitar y proponer autorizaciones administrativas, controlar y  vigilar la actividad publicitaria y velar por el cumplimiento de las normas establecidas.

Pero la evolución de los medios de comunicación y la irrupción de los soportes virtuales han dejado patente la necesidad de elaborar un nuevo decreto acorde con los tiempos y las nuevas tecnologías. Por ello, el Departamento de Salud consciente de la importancia de actualizar la normativa actual bajo otros criterios ha iniciado una reflexión en el seno de la Comisión de Publicidad Sanitaria con el fin de acordar, mediante consenso, las líneas que han de recogerse en el nuevo Decreto.

A lo largo de estos meses se han mantenido diversas reuniones de las que han surgido aportaciones que han dado forma a un documento inicial en el que se recogen principios como son:

Regular la publicidad únicamente realizada por centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados.

No contemplar la autorización administrativa previa con carácter general.

Regular los mensajes publicitarios realizados en páginas web, redes sociales, etc.

Reglamentar la publicidad realizada en Euskadi por profesionales  sanitarios no residentes en la CAPV, así como otra modalidad asistencial como es la telemedicina.

Además, se ha considerado conveniente establecer un Código de Buenas Prácticas en publicidad sanitaria que respete los principios de: veracidad, objetividad y lealtad y que prohíba  mensajes que:

Proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.

Utilicen como respaldo autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias del cualquier país. Aporten testimonios de profesionales sanitarios, personas famosas, pacientes reales o ficticios como medio de inducción al consumo.

Empleen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos. Resulten ilegibles, abusivos, difamadores y atentatorios contra la igualdad, entre otros.

Por último, otro de los criterios valorados establece la responsabilidad de los anunciantes y de los medios de comunicación que publiquen mensajes inadecuados, contemplando medidas correctoras y la aplicación de sanciones para ellos.

A finales de este mes está prevista una nueva reunión de la Comisión en la que, una vez recogidas las nuevas aportaciones y sugerencias de sus representantes se elaborará el documento que permita iniciar la tramitación oficial del nuevo Decreto.

 

 

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