lunes, abril 29, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioOMCOrganizaciónEl consenso internacional, clave para la lucha contra la trata, el trato...

El consenso internacional, clave para la lucha contra la trata, el trato y el tratamiento del ser humano como mercancía

Los pasados 2 y 3 de noviembre se celebró en la sede del Consejo General de Médicos (CGCOM), el III Encuentro hispano-brasileño de salud y derechos humanos: ‘Trata, trato y tratamiento: el ser humano como mercancía’

En este encuentro tuvieron lugar tres mesas redondas: ‘Tráfico y trata de personas (DNA PRoKids)’, ‘Donación y trasplantes de órganos: una oportunidad para la reflexión ética y deontológica’ y ‘Maternidad subrogada y sus problemas éticos’.

Tras el encuentro, el consenso internacional se presenta como la clave para luchar contra la trata, el trato y el tratamiento del ser humano como mercancía, temática principal de estas jornadas.

‘Tráfico y trata de personas (DNA PRoKids)’

La primera mesa contó con la participación de José Antonio Lorente Acosta, que intervino acerca de las ‘Medidas de control contra el tráfico de seres humanos’; la Dra. Dilza Teresinha Ambrós Ribeiro, cuya exposición versó acerca de los ‘Programas de actuación contra la trata de seres humanos en Brasil’; y David Diego Montserrat, cuya ponencia abordó la ‘Prostitución y trata de personas. El caso de España y la UE’.

La Dra. Manuela García Romero, vicepresidenta segunda del CGCOM, fue la relatora de esta mesa, y destacó en sus conclusiones cuatro aspectos esenciales: el Protocolo de Palermo, las diferencias entre trata y tráfico de personas, las distintas situaciones alrededor del mundo y las posibles herramientas de prevención que existen.

El Protocolo de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por las Naciones Unidas en Italia en 2000, se firmó con el objetivo de reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas). Entró en vigor en España el 25 de diciembre de 2003, en Brasil lo hizo en 2004, y en mayo de 2020 ya había sido ratificado por 176 estados.

La trata de personas es el movimiento ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano y suele fines comerciales. Una de las principales diferencias con el tráfico de personas es que en la trata el consentimiento del sujeto pasivo ha de viciarse (habitualmente a través del engaño) mientras que en el segundo se presta libremente. En este sentido, la trata de personas es la tercera mayor fuente de ingresos ilegales en el mundo (tan solo superada por el contrabando de armas y el narcotráfico), y es el tipo de tráfico de más rápido crecimiento en el mundo (mueve alrededor de 31 600 millones de dólares al año).

Para poder actuar y prevenir ante estos casos, es necesario conocer la situación de cada país o entorno geográfico. Por ejemplo, España es un país de destino de víctimas de explotación sexual y de movimientos migratorios, donde la desaparición de un menor alerta enormemente a la ciudadanía y es un hecho mediático; sin embargo, en otros países solo se entera la familia. Por otra parte, en Brasil, se dan casos tanto intranacionales como internacionales, y dentro del país destacan las situaciones de explotación laboral.

Finalmente, se aportaron diversas fórmulas para trabajar en la prevención de la trata y del tráfico de personas, que, a grandes rasgos, se pueden definir en cuatro grandes grupos: generar bases de datos internacionales con información genética que permita seguir el rastro de personas y órganos (como DNA-ProKids), la redacción de una legislación internacional, informar y concienciar a la sociedad sobre estas problemáticas, y crear servicios de atención a la ciudadanía (como el servicio de atención a la trata de seres humanos del Cuerpo Nacional de Policía).

‘Donación y trasplantes de órganos: una oportunidad para la reflexión ética y deontológica’

La segunda mesa del encuentro contó con las intervenciones del Dr. Hideraldo Luis Souza Cabeça, que intervino sobre las “Desigualdades transfronterizas en el diagnóstico de muerte por criterios neurológicos (Muerte encefálica)”; el Dr. José María Domínguez Roldán, cuya ponencia fue sobre “El médico ante la donación en asistolia, una doble responsabilidad ética”; el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, que intervino acerca de “La donación órganos de donante no emparentado, aspectos éticos”; y Dr. Reginaldo Boni, que trató las“Acciones críticas en la obtención de órganos para trasplante”.

La Dra. Rosa Arroyo, vicesecretaria del Consejo General de Médicos, fue la relatora de esta mesa sobre donación y trasplantes de órganos, de la que se pueden extraer cuatro conclusiones principales: es necesario avanzar en la Declaración de Estambul sobre el turismo de trasplantes, se deben establecer criterios clínicos comunes a nivel internacional, existe una desigualdad en el acceso al trasplante a nivel global ante la que es necesario actuar, y se deben establecer consensos internacionales para la prevención del tráfico de órganos.

La Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplante establece la determinación de los profesionales de la donación y el trasplante de que los beneficios del trasplante se maximicen y se compartan con igualdad entre aquellos que los necesitan, sin recurrir a prácticas no-éticas o de explotación. En este sentido, si bien la declaración fue un buen consenso internacional, es importante que se produzcan avances y acciones en la lucha contra el mercado negro y el negocio de los trasplantes.

Otro aspecto relevante es la necesidad de establecer criterios críticos internacionales sobre la muerte encefálica (muerte del tronco encefálico frente a muerte encefálica global) para evitar que una persona pueda estar legalmente muerta en un país y no estarlo en otro.

En tercer lugar, se pone de manifiesto que existe una importante desigualdad en el acceso al trasplante, cuya consecuencia más importante es que el 10% de los trasplantes mundiales son de origen ilegal.

Finalmente, se necesitan herramientas de prevención para obtener una equidad global y que todos los pacientes cuenten con los mismos derechos. Así, es importante que exista consenso internacional, que se utilicen herramientas de identificación genética y bases de datos interactivas e internacionales, y que los profesionales y las administraciones públicas vigilen los casos sospechosos.

‘Maternidad subrogada y sus problemas éticos’

La tercera mesa de este encuentro con las intervenciones de Ángela Escribano, que habló sobre la “Geografía política de la gestación subrogada en el mundo”, Miguel Lorente, con la ponencia “Gestación subrogada comercial: Vientre de alquiler ¿Es éticamente aceptable?”, la Dra. María Castellano, que realizó una ponencia sobre la “Gestación subrogada altruista. Evaluación de la libertad para ser gestante por subrogación altruista”, y Ofelia de Lorenzo, cuya exposición fue acerca de “Cómo afecta la gestación subrogada y el bien superior del menor”.

La Dra. Mª Isabel Moya, vicepresidenta primera del CGCOM, actuó como relatora de esta mesa, de la que se plantean dos principales desafíos en el ámbito internacional, y, además, ante el caso español, se presentan dos problemas jurídicos que deberían resolverse.

La gestación subrogada es un método de reproducción asistida en el cual una mujer se presta a gestar un niño para, una vez nacido, entregárselo a la persona o personas que se lo han encargado y que van a asumir su paternidad/maternidad. Este tipo de reproducción conlleva disociar la gestación de la maternidad y genera un intenso debate médico, jurídico, ético y deontológico.

El primer desafío es el debate conceptual propiamente dicho en el que hay dos posturas enfrentadas referentes a si la consideración que mantener el vínculo entre relación sexual, gestación y filiación es importante, o no debe serlo, para las partes afectadas en la procreación, para el niño y para la correcta ordenación social.

El segundo desafío tiene que ver con que cualquier regulación restrictiva que se quiera adoptar sobre las TRHA y la maternidad subrogada tendrá una eficacia muy limitada, ya que el umbral de lo permitido y la eficacia de las normas que regulen esas prácticas vendrán, en buena medida, determinadas por la regulación más permisiva que exista y que garantice una mínima seguridad jurídica. Ante este estado de la cuestión, lo deseable sería aprobar una regulación universal básica.

En referencia al caso de España, la ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé. En el anteproyecto de Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución, pero, además, ésta se recoge como una forma de violencia de género y su ilegalidad se refuerza mediante la prohibición de la publicidad de las agencias de intermediación.

Sucede entonces que las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo viajan a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.

En España se dan dos principales problemas jurídicos relacionados con la maternidad subrogada. El primero, tiene que ver con el hecho de que la maternidad subrogada sea contraria a la ley nacional y, sin embargo, muchos españoles consigan ser padres recurriendo a ella en otros países donde es legal. Así, la cuestión es si se puede pretender que las leyes aprobadas en España tengan verdadera eficacia y que no solo sean de aplicación para quienes, por carecer de recursos y de temeridad, no pueden sortearlas en el extranjero. El segundo, que ver con que existe una nueva vida humana por cuyo interés el Derecho tiene que velar. Un aspecto esencial de ese interés consiste en reconocerle una filiación legal, de done surge la cuestión de si se debe reconocer a los padres comitentes la filiación legal del menor concebido por encargo, aunque se reconozca la ilegalidad del proceso, o resultaría más coherente no reconocerla para desincentivar que sea un medio de conseguir lo que legalmente está prohibido en nuestro país.

Así, la reforma debería estar orientada bajo tres criterios fundamentales: el principio de mínima intervención, según el que debería orientarse a lograr que la nulidad de esos contratos sea también aplicable a aquellos celebrados en el extranjero; la prohibición universal de la maternidad subrogada, para que España defienda la adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de contratos de gestación por sustitución a nivel internacional;  y una transición segura, que no produzca el efecto colateral de dejar desprotegidos a los niños que nacen de estos procesos que están ya iniciados.

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares