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Una reciente sentencia en Salamanca certifica que agredir a un médico es atentado con penas de prisión y multa

El Colegio de Médicos de Salamanca, que se personó como acusación popular, considera inadmisibles las agresiones y ofrece todos sus medios jurídicos para defender a los profesionales

El Colegio Oficial de Médicos de Salamanca ha conocido recientemente la sentencia de un caso de agresión a un médico, en la que el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Salamanca condena a tres salmantinos por atentar contra un facultativo de su centro de salud, que sufrió lesiones además de recibir amenazas e insultos.

 
 La magistrada encargada de la causa, en la que el Colegio de Médicos de Salamanca intervenía como acusación particular, y tras la conformidad de las partes, ha condenado al primero de los acusados como autor criminalmente responsable de un delito continuado de atentado con la concurrencia en el mismo de la atenuante de reparación del daño art. 21.5 del CP, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas del delito por el que ha sido condenado sin incluir las costas de la acusación particular.
 
A los otros dos acusados se les condena como autores criminalmente responsables de dos delitos de atentado, con la concurrencia en los mismos de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP a la pena para cada uno de ellos, de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas generadas por este delito sin incluir las costas de la acusación particular.
 
Asimismo, los dos varones son condenados como autores criminalmente responsables de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP a cada uno de ellos, con la concurrencia en los mismos de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP a la pena de a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros (5 Euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y las costas generadas por este delito por mitad sin incluir las costas de la acusación particular.
 
Además, los tres deben indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad total de cuatro mil euros (4.000 Euros) por todos los conceptos y a la administración sanitaria en los gastos que por asistencia médica se acrediten en ejecución de sentencia; dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales de demora del art. 576 de la LEcvil.
 
Al no contar con antecedentes penales, no entrarán en prisión, siempre y cuando no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años.
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