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Una información sobre la actuación de Sanidad de CLM con la familia de un menor fallecido cuesta a la Sexta una reprobación deontológica

 

Según la resolución de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, la Sexta ha incumplido el Código Deontológico en lo referente al “respeto a la verdad” y la obligación de informar “sin omitir informaciones esenciales” que deben aplicar los periodistas al ejercer su profesión

 

Madrid, 22 de diciembre de 2014 (medicosypacientes.com)

Los hechos ocurrieron cuando la Plataforma de Defensa de la Ley de Dependencia en Castilla-La Mancha responsabilizó al Gobierno regional de haber obligado a la madre de un niño dependiente fallecido a devolver una ayuda obtenida para comprar una silla de ruedas, que finalmente utilizó para pagar la incineración de su hijo.

La Junta de Comunidades aclaró, en una información recogida por la Agencia EFE, que esas ayudas son finalistas, aunque, teniendo en cuenta la falta de recursos económicos de la madre, se le otorgaría una ayuda de emergencia para sufragar la incineración.

Un día después de que EFE lanzara su teletipo, la Sexta informó únicamente de las declaraciones de la Plataforma, sin hacer mención alguna a las puntualizaciones del Gobierno de Castilla-La Mancha, lo que ha motivado la Resolución 20014/100 de la Comisión de Arbitraje en la que no estima, sin embargo, que la cadena televisiva vulnerara un tercer punto del Código Deontológico relativo al deber de los periodistas a contrastar la fuentes, puesto que sí pidió telefónicamente una entrevista  a la Consejería de Sanidad que no fue concedida.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emito otras dos resoluciones respecto a sendas vulneraciones del Código Deontológico.

Una de ellas (Resolución 2014/99) hace referencia a las informaciones escritas por la directora de Crónica de Oliva, Isabel Llorca, en las que acusaba, “sin matiz ni reserva alguna”, de “conductas tipificadas como delito” a Ana Morell, concejala del Ayuntamiento de Oliva (Valencia). La Comisión considera que, con tales imputaciones, se vulneran varios artículos del Código, al no respetar la presunción de inocencia ni la necesidad de contrastar previamente con los afectados las informaciones difundidas y dar oportunidad a la rectificación,  así como al mencionar reiteradamente a un familiar cercano a la concejala, sin que esa referencia resultara necesaria para la equidad de la información.

Po último, la Resolución 2014/98 estudia la queja presentada contra la columnista Elena Vozmediano, autora del artículo “El TEA se IVAMiza”, y subsidiariamente contra El Cultural de Santa Cruz de Tenerife, medio en el que se publicó. La Comisión resuelve que, con este trabajo, se vulnera el Código Deontológico en los artículos referentes al respeto a la verdad, la publicación de material falso, engañoso o deformado,  a dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos y al deber de contrastar las fuentes de las informaciones.

*Adjuntamos documentos con las resoluciones completas

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