El médico y no otro profesional sanitario, es el único profesional capaz para determinar cuando una persona está enferma en el contexto del Acto Médico y esto es lo que le diferencia de ?forma sustancial? de cualquier otro profesional y le hace único para diagnosticar el estado de salud y el desarrollo de la enfermedad en las personas y le otorga asimismo la capacidad de prescribir un tratamiento en base a todo ello, lo que constituye un elemento distintivo y autónomo de su capacidad y competencia
Madrid, 2 de noviembre 2010 (medicosypacientes.com)
Dr. Serafín Romero
Ante la confusión de términos, como ?facultativo? y ?facultado?, ?licenciado? y ?diplomado?, ?master? y ?grado?, etc., el secretario general de l Consejo General de Colegios de Médicos, Serafín Romero, expone en esta Tribuna publicada el pasado viernes en Diario Médico, los criterios de diferenciación.
Parece igual pero no es lo mismo. A vueltas con los conceptos
Tras un periodo de calma en relación a competencias, funciones y capacidades de los diferentes profesionales de la salud, vuelve el tema a la actualidad de la mano de un cruce de declaraciones entre Javier López de la Morena, coordinador general de la Federación de Médicos y Titulados Superiores de la Comunidad de Madrid (FEMYTS) y Máximo González Jurado, Presidente del Consejo General de Enfermería en el espacio ?Tribuna? de Diario Médico de los días 5 y 18 de Octubre de 2010, en relación a la propuesta de FEMYTS de que solo los médicos son capaces de hacerse cargo de las direcciones asistenciales en Madrid.
No podemos permanecer impasibles cuando de forma pública se utilizan conceptos como ?facultativo?, ?facultado?, ?licenciado?, ?competencias y conocimientos?, ?jerarquía asistencial? para implementar el mensaje de que todos los profesionales sanitarios somos iguales, de que la atención sanitaria debe ser exclusivamente de forma transversal y de que todos a partir del llamado ?efecto Bolonia? tenemos las mismas competencias en el plano asistencial.
Este mensaje que no es nuevo, ya representó un escollo insalvable en la modificación de la Ley del Medicamento y a pesar de que en la redacción final ya ha quedado claro quiénes son los profesionales que pueden prescribir, el concepto ?prescripción por enfermería? ha seguido ondeando como una reivindicación conseguida y arrebatada a la ?exclusividad? de la profesión médica.
Facultativo vs Facultado
Es un auténtico despropósito basado en un sofisma sacar de contexto el término ?facultado? y transformarlo en el de ?facultativo?, que en nuestro país y en casi todos los de nuestro entorno tiene unas connotaciones, sobre todo en el ámbito de las ciencias de la salud y concretamente en el sanitario, referidas casi en exclusiva a la profesión de Médico, precisamente por la capacidad diagnóstica que ostenta en exclusiva para determinar el estado de salud, lo cual le atribuye una autoridad clínica que no tienen otros profesionales del entorno sanitario.
El único diccionario que sí registra el vocablo ?facultativo? como sinónimo de Médico y no de enfermero ni de cualquier otra profesión sanitaria, es el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que define dicho término como: ?Persona titulada en Medicina y que ejerce como tal ?. Nos remite además a una locución muy utilizada que es la de ?Parte Facultativo?, como sinónimo de ?Parte Médico? que es el comunicado oficial sobre el estado de salud de alguien.
Licenciado vs Diplomado
Los referentes legislativos que D. Máximo González Jurado expone referentes a la LOPS , tal y como él acepta en su tribuna, son perfectamente claros al respecto de diferenciar los campos profesionales y la autoridad clínica del proceso asistencial, tanto en el ámbito formativo y competencial (Art.2. 2a y 2b de la LOPS ), dentro de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, cuando habla del nivel de licenciado y del nivel de diplomado para cuyo ejercicio les ? habilitan ? o ?facultan? si se prefiere, los correspondientes títulos. Como ejemplos de lo que a cada cual le corresponde dentro del desarrollo global del proceso de atención integral de la salud en nuestro sistema sanitario está el Art. 6 de los licenciados sanitarios, 6.1 y 6.2 de la LOPS y Art. 7 de los diplomados sanitarios, así como el Art. 9 y 9.3 de la LOPS en relación a la autoridad jerárquica cuando hablamos de la relación interprofesionales y trabajo en Equipo.
En todos ellos, y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de las demás profesiones sanitarias que no sean la medicina, se atribuye la autoridad clínica así como la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso de atención integral a la salud a los Médicos , en base a su formación y competencias que les hacen ser los únicos del mundo sanitario capaces de ?Diagnosticar? el estado de salud / enfermedad de las personas y la de prescribir un tratamiento en base a tal función y para cada proceso, esto es, discriminación diagnóstica.
Este aspecto es ?tan fundamental? para entender las diferencias entre lo que significa el término ?facultativo? y por tanto quién tiene la ?autoridad clínica? en el proceso integral de la atención a la salud y la asistencia sanitaria, que viene muy bien definido y articulado jurídicamente en las Alegaciones presentadas por éste Consejo General de Colegios Médicos en su día (24-12-2007) a la Orden Ministerial que desarrolla el RD 1393/2007 de Enseñanzas Universitarias Oficiales por la que se establecen los requisitos para la verificación de los Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico, y que claramente indica , entre otras cuestiones:
?.Que son las Administraciones Públicas las que han de velar porque la denominación del Título sea acorde con su contenido, coherente con su disciplina y ?no conduzca a error sobre su nivel ó efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales?. Son los propios contenidos de los planes de estudio pieza fundamental para delimitar el contenido del ejercicio profesional, como ha señalado la jurisprudencia de forma reiterada, en tal sentido se reconoce que el concepto de ?enfermedad? (Directiva 2005/36/CE ? LOPS) es parte inherente al concepto de ejercicio de la Medicina. Pero no solo la enfermedad es un elemento esencial de la Medicina, sino que el Médico y no otro profesional sanitario, es el único profesional capaz para determinar cuando una persona está enferma en el contexto del Acto Médico y esto es lo que le diferencia de ?forma sustancial? de cualquier otro profesional y le hace único para diagnosticar el estado de salud y el desarrollo de la enfermedad en las personas y le otorga asimismo la capacidad de prescribir un tratamiento en base a todo ello, lo que constituye un elemento distintivo y autónomo de su capacidad y competencia.
Los ?cuidados de salud? aunque fundamentales, son otra cosa ó al menos pertenecen a otro contexto argumental. También es, precisamente esta capacidad de diagnosticar y tratar el proceso de enfermar de las personas que tiene en exclusiva el Médico, el que le otorga competencia legislativa, ética y social para que se le considere ?autoridad clínica? cuando hablamos de las relaciones interprofesionales ó del trabajo multidisciplinar , el cual deberá articularse de forma jerarquizada (Art. 9.3 de la LOPS) atendiendo a los criterios predeterminados que tiene que ver con los aspectos de competencia, capacidades, titulación , seguridad y confianza?
Master vs Grado
En lo que respecta a que también somos tratados en condiciones de absoluta igualdad académica como graduados en la reforma de los planes de estudios universitarios con motivo de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia), lo cuál ha sido objeto de una multitudinaria manifestación por parte del colectivo Médico (Foro de la Profesión Médica) en el presente año 2010, tampoco el Presidente de la Enfermería está acertado, ya que el propio Ministerio de Educación del Reino de España ha reconocido su desacierto en ésta cuestión y, aunque todavía no está en el marco regulador, sí que está aceptado y se está trabajando en ello, que el antiguo Título de Licenciado en Medicina equivaldrá al ?Máster? de forma automática y no al título de ?Grado? que corresponderá a Enfermería, y por tanto los futuros Médicos tendrán tal consideración al finalizar su Grado/Máster, con lo que accederán al Doctorado de forma directa.
Finalizando
Ante esta nueva ?situación? ambas profesiones deben poner sobre la mesa que:
1.- Existen fallos de ?proceso? y de definición de roles, competencias y autoridad clínica en los ámbitos de atención y asistencias del propio SNS.
2.- Cada profesión, también dentro de las sanitarias, tiene un ?núcleo esencial y excluyente? al que otros profesionales ?no pueden acceder?, pues de lo contrario no existirían varias profesiones sanitarias sino una solamente, lo cual además de no ser legal no sería posible constitucionalmente.
3.- Médicos y Enfermeros somos profesionales sanitarios que pertenecemos a profesiones ?tituladas y reguladas? y colaboramos, hemos colaborado y colaboraremos conjuntamente al servicio del paciente. Médicos y Enfermeros somos dos profesiones al servicio de la sociedad.
Por último, plantear un escenario en la práctica sanitaria sin jerarquía asistencial no sólo va contra toda lógica sino que puede repercutir negativamente sobre el paciente. Aclarar que la jerarquía no se establece solo entre profesiones sino también dentro de cada una de estas y el criterio esencial es que debe basarse en las competencias profesionales.
Serafín Romero
Secretario General del Consejo General de Colegios de Médicos