Según se indica en el artículo de Fernando Mariño, publicado en la revista del Colegio de Médicos de La Coruña, estos importes deben declararse como rendimientos del trabajo, excepto los intereses por retraso en el pago, que son ganancias patrimoniales
Madrid, 22 de noviembre 2010 (medicosypacientes.com)
En el último número de la revista ?A saúde?, editada por el Colegio de Médicos de la Coruña, se publica el siguiente artículo de Fernando Mariño que, por su interés, reproducimos:
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXCESOS DE JORNADA
En los últimos meses, varias sentencias judiciales han reconocido el derecho de los médicos especialistas a recibir indemnizaciones económicas por exceso de jornada. Eso les permite cobrar un dinero que les había sido negado, así como una compensación por la supresión de sus derechos. Son cantidades que deben incluirse en la Declaración de la Renta para su correcta valoración tributaria.
El importe correspondiente a las indemnizaciones por exceso de jornada es un rendimiento de trabajo. Pero al tratarse de rendimientos correspondientes a un ejercicio fiscal anterior al presente, pueden declararse a través de las reglas de imputación temporal del IRPF. Éstas determinan que cuando se deje de percibir un salario, debido a que el derecho a cobrarlo o la cuantía del mismo están pendientes de una resolución judicial, es posible declararlos en el mismo año en el que el fallo del tribunal sea firme. Es decir, que si el exceso de jornada se realizó en 2009, pero los pagos e indemnizaciones dictaminados por el juez se fijan en sentencia firme en 2010, deben incluirse en la declaración correspondiente a 2010.
Sin embargo, esta normativa no se aplica en los casos de impago, o sea, cuando el derecho a una compensación económica y la cuantía de la misma hayan sido reconocidos, pero el abono no se llegó a realizar. De ser así, habría que declararlos dentro del período fiscal en el que deberían haberse percibido inicialmente, y no cuando el cobro se haga de forma efectiva. El procedimiento consiste en presentar una declaración complementaria para el mencionado ejercicio, que debe entregarse en un plazo comprendido entre la fecha en la que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Si el retraso en declarar no es imputable al contribuyente, la Agencia Tributaria no aplica ninguna penalización.
También es necesario tener en cuenta que los intereses reconocidos en las sentencias como consecuencia del retraso en el pago de un salario, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. Han de tributar como ganancias patrimoniales, por lo que se imputarán en la base imponible general del período fiscal en el que se perciban.
Fernando Mariño