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Todos los médicos vinculados a la Administración sanitaria que dispensen atención médica, deben estar colegiados

La excepción sólo se aplicaría al personal que realice exclusivamente tareas de administración o gestión pública, según afirma el catedrático de Derecho Administrativo, Rodríguez-Arana. La colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la medicina es ?una garantía para el derecho a la buena prestación del servicio que corresponde a los usuarios, es decir, de los pacientes, en el caso del ejercicio profesional de la actividad médica?

Madrid, 4 de mayo 2009 (medicosypacientes.com)

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña, Jaime Rodríguez-Arana, ha publicado un documentado artículo sobre la colegiación obligatoria de los médicos en el último número de la revista ?A saúde? editada por el Colegio de Médicos de A Coruña.

Cuando la polémica sobre la necesidad o no de colegiación obligatoria para los médicos que trabajan en la Administración pública ocupa un lugar preferente en las páginas de la prensa profesional, resulta oportuna una revisión de este problema a cargo de un experto, el cual recuerda que la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la medicina es ?una garantía para el derecho a la buena prestación del servicio que corresponde a los usuarios, es decir, de los pacientes, en el caso del ejercicio profesional de la actividad médica?.

En este sentido el Colegio de Médicos ?es la única instancia que puede garantizar una serie de condiciones mínimas que afectan, por ejemplo, al trato con los pacientes, a las exigencias de rigor en la selección de futuros profesionales, a las condiciones de desempeño ético de la profesión, a la formación permanente de los médicos, etc.? Ya añade que como corporaciones de derecho público son quienes ?están en mejores condiciones de garantizar a los pacientes unos estándares de calidad?.

Para Rodríguez-Arana, los Colegios de Médicos son en realidad ?instituciones de la ciudadanía, de los pacientes y de los profesionales? y añade que están, por tanto, al servicio de los profesionales y los pacientes.

Analizando la cuestión desde una perspectiva jurídico-pública, recuerda que el propio Tribunal Constitucional ha afirmado con reiteración que el principio de colegiación obligatoria es plenamente constitucional. En este mismo sentido se han pronunciado el Tribunal Supremo español o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, según expone Rodríguez-Arana, ?la legislación general en la materia, no ofrece dudas? y así la ley estatal de colegios profesionales de 1974, reformada en 1977, recoge el principio de la colegiación obligatoria en su artículo 3.2.

En el caso de aquellos profesionales vinculados a la Administración sanitaria y que dispensen atención médica, la colegiación obligatoria no admite discusión. ?El médico, por el hecho de actuar como tal, realiza tareas de obvia relevancia pública, que han de ser garantizadas frente a los ciudadanos. Tal garantía sólo es posible a través del establecimiento de unos estándares y cánones comunes, a través de los cuales los pacientes puedan defenderse de las posibles actuaciones incorrectas o inadecuadas que puedan producirse?, expone este experto.

Para concluir su artículo señala que ?en los casos en los que los médicos sean funcionarios pero tengan trato con pacientes; es decir, tengan actividad con destinatario inmediato diferente de la administración pública, la colegiación habrá de ser obligatoria?.

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